Cuenta atrás para demandar a Bankia por la OPV: es posible parar el contador
Los nervios entre los afectados por la salida a bolsa de Bankia están a flor de piel. A medida que pasa el tiempo se aleja la posibilidad de que la entidad articule un proceso similar al arbitraje que ofreció a quienes fueron engañados con la comercialización de las preferentes. En el caso de la oferta pública de venta (OPV), parece que solo se devolverá el dinero a los accionistas que demanden judicialmente.
En las últimas semanas, ha cundido la rumorología sobre si el informe de los peritos del Banco de España denunciando que la entidad no reflejó el estado real de sus balances será o no tumbado por un contrainforme de Bankia y el Frob. Y están las prisas. Muchos abogados están advirtiendo de que el próximo mes de mayo termina el plazo para demandar a la entidad. Pero ni siquiera la fecha exacta está clara. Según las fuentes jurídicas consultadas, la alarma es infundada. En esta ocasión, la letra pequeña o más bien los detalles juegan a favor de los afectados.
Las vías por las que recuperar el dinero invertido en la salida a bolsa de Bankia son diversas. La elección depende, sobre todo, de los gustos de los abogados, que como en botica, hay de todo.
1. Vía penal. En ella, si el afectado gana, no sólo recuperaría el dinero sino que también conseguiría una condena para los culpables del engaño. Ninguno de los expertos consultados la recomienda para los pequeños inversores. “Es larga y muy tediosa”, reconocen desde la plataforma Denunciascolectivas.com
2. Seguir el ejemplo de las demandas de las preferentes. Es decir, apelar a un concepto jurídico denominado “vicio del consentimiento”. Se trata de solicitar la nulidad del contrato demostrando ante el juez que el comprador de las acciones no tenía la formación adecuada para conocer los riesgos que asumía en ese momento. El problema de esta vía frente a las preferentes es que las acciones “son un producto de riesgo en el que se puede perder lo invertido. Con lo cual es más complicado defender el desconocimiento del inversor ante el juez”, explica Pablo Franquet, abogado de Jausas Legal.
Para todos aquellos minoristas que no estén habituados a invertir en productos de riesgo ésta es una opción que ya está consiguiendo éxitos en los tribunales. En este caso, el plazo para poder reclamar finaliza cuatro años después del momento en el que se efectúa la operación. Es decir, la fecha límite para ejercer esta opción legal sería el próximo 20 de julio, cuando se cumplen los cuatro años de la salida a bolsa de Bankia.
Para los inversores con mayor formación financiera o habituados a adquirir acciones, ésta también puede ser una opción para reclamar su dinero siempre que se plantee con la argumentación adecuada. “Este tipo de demandas buscan la nulidad del contrato, y ésta debe ser reclamada a través del vicio en el consentimiento causado por error, cuyo argumento no es solo el perfil del inversor, sino la existencia de una prueba suficiente y notoria que demuestre que la situación patrimonial de la entidad no era la que figuraba en la información que recibieron los accionistas en la salida a bolsa”, explica José Méndez, socio de MA4 abogados y consultores financieros.
3. Pero para reclamar esa mala fe de Bankia en la presentación de su información, la mayoría de los letrados prefiere basar sus alegaciones en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valoresartículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, que estipula que “la responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
“En base a esto podemos apelar a que no hubo información veraz en la salida a bolsa. En ningún caso importa el perfil del demandante. Incluso el inversor más profesional no tenía forma de conocer que los datos que facilitaba la entidad no eran los correctos”, explican desde Denunciascolectivas.com.
El problema de la fecha de origen
Es este artículo 28 el que ha generado la principal polémica de los plazos. En su punto tres especifica que la acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto. Es decir, tres años desde que se supo que Bankia estaba quebrada. Pero, ¿cuándo se conoció exactamente esa información? La teoría más generalizada apuesta por la fecha del 25 mayo. Ese día se cumplirán tres años exactos desde que la entidad fuera oficialmente rescatada por el Estado.
El problema es que desde el 7 de mayo de 2012, día en que el entonces presidente de Bankia, Rodrigo Rato, anunció su dimisión, los medios de comunicación ya hablaban de que Bankia iba a necesitar dinero público. “Nosotros apostamos por iniciar acciones judiciales antes de esta fecha para evitar que un juez pueda poner algún tipo de problemas. No queremos dar excusas para que anulen el proceso por considerar que el afectado podía conocer los problemas antes del día del rescate oficial”, explican desde Denunciascolectivas.com
Pero también hay opiniones encontradas. “El debate sobre las fechas no tiene ningún sentido”, asegura Pablo Franquet. Al igual que José Méndez, puntualiza que la ley habla de “plazo de prescripción” y no de plazo de caducidad. “La prescripción se puede romper interviniendo en el plazo”, explica Méndez. De hecho, eso es lo que desde Jausas Legal están recomendando a sus clientes. “Enviamos un burofax a Bankia informado de la intención de iniciar acciones legales en su contra. Así, interrumpimos la cuenta atrás de ese plazo de los tres años”, explica Franquet.
Desde ese momento, el contador se pone a cero y evitan llegar apurados a los plazos de mayo, pero, sobre todo, ganan tiempo para presentar su demanda en mejores condiciones. Y esto es fundamental teniendo en cuenta que está pendiente que el juez de la Audiencia Nacional que lleva el caso Bankia, Fernando Andreu, se pronuncie sobre el valor que le concede al informe sobre la salida a bolsa que han realizado los peritos del Banco de España y el contrainforme presentando por la entidad financiera y el Frob. “En realidad no es un contrainforme”, puntualiza José Méndez. “Son alegaciones, muy bien fundamentadas, de la defensa. Los jueces no valoran igual un informe independiente que las alegaciones que pueda realizar la parte en su defensa”, insiste.
En cualquier caso, y hasta que Andreu se pronuncie, cualquiera que vaya a juicio enarbolando esta prueba estará a expensas de la interpretación personal del juez que se encargue de su caso particular. Por ejemplo, el pasado enero una sentencia dictada en Oviedo se basaba en ese informe para dar la razón al demandante, como avanzó Vozpópuli.
Acción colectiva o por separado
Otra de las discusiones es si es o no posible reclamar junto a otros afectados o es mejor hacerlo en solitario. La dudas se han acrecentado tras conocerse que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia anuló una demanda colectiva presentada en nombre de 2.570 inversores.
A priori, podría parecer una victoria de Bankia, pero lo que el juez cuestiona no es si la entidad utilizó información no veraz en su salida a bolsa. “El juez no 'tumba' la demanda; considera que no es aplicable la acumulación para el enjuiciamiento de 2.570 casos, donde cada uno encerrará una realidad de hechos distinta y un perfil de personas diferenciado, lo que requerirá para cada uno de ellos la práctica de una prueba puntual y particular, y su solución (resolución) será distinta, necesitando un juicio independiente”, explica José Méndez en un análisis de este caso realizado en el blog de su compañía MA4.
En la misma línea se pronuncian los abogados de denunciascolectivas.com “Las demandas colectivas son efectivas si tienen criterios jurídicos sólidos. Es decir, cuando agrupan a gente de un perfil similar y con problemática similar”, explica Javier Gastón, su responsable. Esta entidad solo recomienda optar por esta vía a los afectados cuya inversión sea inferior a los 5.000 o 6.000 euros y a entre 10 y 30 afectados como máximo. “Para éstos el coste de acudir a un proceso judicial individual puede superar los beneficios que obtengan de la recuperación de su inversión”, asegura. Con la demanda colectiva, los afectados comparten los gastos de abogado y procurador necesarios.
Pablo Franquet descarta esta opción, que “a priori sería muy acertada”· “Sabemos que los jueces de Valencia acordaron el pasado 10 de marzo que no se admiten demandas colectivas en acciones de nulidad (por vicio del consentimiento)”, explica. En Valencia está la sede de Bankia, es decir, es la jurisdicción a la que, en principio, deberían ir dirigidas todas las acciones colectivas, así que tras ese acuerdo la única opción de triunfar es buscar recovecos legales para presentarlas en otros áreas con jueces más afines. “Dado que las audiencias provinciales tienen criterios distintos sobre la acumulación de acciones, es conveniente que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión y proporcione pautas claras. Esa es la función del Tribunal Supremo, crear doctrina y la unificación del Derecho”, concluye Franquet.