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Expertos fiscalistas creen que Montoro debe asumir la factura de eximir a la Iglesia de pagar el IBI

La Iglesia no paga el IBI a los ayuntamientos por sus edificios.

Bruno Pérez Vázquez

Se trata de una circunstancia tan conocida como controvertida. La normativa fiscal española exime de forma “total y permanente” a la Iglesia Católica de pagar siquiera un solo euro en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) -la antigua Contribución Urbana- por los bienes de su patrimonio inmobiliario, en aplicación de lo que quedó reflejado de forma explícita en el anexo de condiciones económicas del Concordato suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en enero de 1979.

En los más de 35 años que han transcurrido desde aquel acuerdo, las arcas de los ayuntamientos no han ingresado absolutamente nada por los miles de inmuebles (iglesias, sedes episcopales, monasterios, residencias, conventos…) que la Iglesia católica tiene repartidos por todo el territorio. Como tampoco ha recibido un solo euro de las sinagogas, mezquitas e inmuebles utilizados por otras confesiones religiosas para el desarrollo de sus cultos, según un régimen fiscal que el Gobierno español ha consolidado con sus decisiones.

El municipalismo español parece haberse hartado de esta situación. Así se refleja al menos en el amplísimo informe de recomendaciones (más de 100 medidas) elaborado por un grupo de expertos en fiscalidad local reunido por el Ayuntamiento de Málaga.

El informe, que lleva la firma de algunos asesores habituales de la Federación Española de Municipios y Provincias, reclama, entre otras medidas, que sea el Estado el que se haga cargo de la gravosa factura derivada de que la Iglesia Católica, el resto de confesiones religiosas y otros muchos colectivos no tengan la obligación de pagar el IBI como consecuencia de decisiones adoptadas unilateralmente por el Gobierno.

Y la ley, de algún modo, les asiste. Concretamente, la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que en su artículo 9 detalla que el Estado “quedará obligado a arbitrar las fórmulas de compensación que procedan”, en los casos en que “otorgue moratorias o aplazamientos en el pago de impuestos locales a cualquier entidad”.

Ese principio sí se ha cumplido en otras ocasiones, como cuando el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, compensó con 1.100 millones de euros a los ayuntamientos por la decisión del Gobierno Aznar de suprimir el IAE para el 92% de los contribuyentes.

La exención no se cuestiona, sino la compensación

El informe de los expertos, que desde hace ya algunas semanas conoce el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, no cuestiona la existencia de la exención fiscal a la Iglesia Católica, reconocida recientemente como constitucional por el Tribunal Constitucional, sino quién debe ser el pagano de la medida.

Javier Martín, socio director de F&J Martín Abogados y coordinador de esa parte del informe de los expertos, subraya que el sentido de la propuesta es “impedir que el Estado, pero también las comunidades autónomas, puedan aprobar medidas que deterioren la capacidad de ingreso de los ayuntamientos sin asumir luego el coste derivado de las mismas”.

“En el caso de la Iglesia, que goza del mismo privilegio fiscal que las organizaciones sin ánimo de lucro, por ejemplo, estamos ante una decisión adoptada por el Estado, pero cuyo coste soportan los ayuntamientos. Por eso se plantea que el Estado compense a los ayuntamientos por el coste en menores ingresos que les supone esta medida”, recalca.

La lista de contribuyentes que se libran de pagar el IBI en España por decisiones adoptadas por los gobiernos central o autonómico no es precisamente corta.

Solo la lista de colectivos exentos redactada en la Ley de Haciendas Locales libera de cualquier obligación de pago del IBI a todos los edificios públicos (cuarteles, bibliotecas, juntas de distrito…), a las embajadas o consulados de países extranjeros en España, a las estaciones de tren, a las concesionarias de autopistas, incluso abre la opción de aplicarla a los centros educativos que disfruten de alguna clase de concierto. La Ley de Mecenazgo, también estatal, amplió ese rango a todas las entidades sin ánimo de lucro: ONG, fundaciones vinculadas a partidos políticos…

No existe un cálculo sobre cuánto le cuesta a la planta municipal española semejante relación de vías de agua en el IBI, pero allá por 2009 el Ayuntamiento de Madrid estimó en más de 100 millones de euros el coste de las exenciones ajenas en su recaudación de IBI. Eso suponía alrededor de un 10% de sus ingresos reales por el impuesto. Si tenemos en consideración que los ingresos por IBI del conjunto de los ayuntamientos españoles superaron los 11.000 millones de euros en 2012, la cifra superaría los 1.000 millones de euros en exenciones.

Margen para política social

El informe de los expertos no sólo enarbola la bandera de la lealtad institucional para reclamar una compensación por los ingresos de los que otras administraciones privan a los ayuntamientos, también exige más atribuciones sobre el IBI.

En el marco actual, los ayuntamientos tienen cierta libertad para mover el tipo dentro de un rango preestablecido por el Estado y más bien poca para determinar la base del impuesto, que se vincula a la valoración catastral que se realiza desde el Ministerio de Hacienda.

El informe plantea que los ayuntamientos tengan más competencias en ambos ámbitos. Por un lado, para adaptar la base del impuesto en función de la realidad del municipio, de modo que los efectos de una actualización catastral no arrastren a todos los inmuebles por igual, sino que pueda modularse en función de la realidad socioeconómica de cada barrio y hasta de cada edificio.

La otra gran demanda es tener la capacidad de establecer tipos distintos del impuesto en su ámbito municipal, algo que ya fue exigido en su día por el equipo de Alberto Ruiz-Gallardón en la ciudad de Madrid.

“Se trataría, principalmente, de tener la opción de establecer tipos reducidos de IBI para colectivos especialmente expuestos como pueden ser los jubilados o los desempleados”, explica Javier Martín, coordinador de la parte del informe referida al IBI.

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