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La líder de CCOO en Islas Baleares no irá a la cárcel por participar en un piquete

Katiana Vicens junto a Ignacio Fernández Toxo. EFE

Ana Requena Aguilar

El Juzgado de lo Penal número 6 de Islas Baleares ha absuelto a la secretaria general de CCOO en Islas Baleares, Katiana Vicens, del delito contra los derechos de los trabajadores del que se le acusaba por un incidente sucedido durante la huelga general del 29 de marzo de 2012. No obstante, sí la condena por otros dos delitos: uno de coacciones, por el que le impone una multa de seis euros diarios durante catorce meses, y otro de daños, con un castigo de ocho meses de multa a razón de otros 6 euros al día. Vicens deberá también indemnizar a la empresa de autobuses con 1.970,10 euros.

Los hechos se remontan a la huelga general del 29 marzo de 2012: un conductor de autobús denunció a Katiana Vicens por la rotura de una luna del vehículo cuando ella subió para intentar convencerle de que se sumara a la huelga, algo que Vicens niega rotundamente. En el auto de apertura de juicio, la jueza le imputaba también un delito contra los derechos de los trabajadores.

La sentencia considera que la conducta de Vicens no está encuadrada en su derecho a la huelga, tal y como sostuvo la defensa. “Las situaciones de conflicto que dan lugar a las huelgas suelen afectar a aspectos especialmente relevantes y sensibles de la vida de los trabajadores y sus familias, y en estas circunstancias no puede exigérseles que en el legítimo desarrollo de sus facultades de información, proselitismo y presión, guarden unas pautas de comportamiento corteses, propias de de momentos de normalidad. Con todo, no cabe duda de que la conducta de la acusada y elevada a probada, sobrepasa los límites constitucionalmente protegidos”, asegura.

No obstante, la jueza no cree que el comportamiento de la líder de CCOO en Baleares pueda encuadrarse en el artículo 315 del Código Penal que tipifica el delito contra los derechos de los trabajadores para aquellas personas que obliguen a una persona a abandonar su puesto de trabajo para secundar una huelga. Y no lo cree porque, según especifica, no concurre el requisito de haber actuado en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros.

Sí considera probado que existió un delito de coacciones contra el conductor y otro de daños, aunque no se haya podido concretar cómo se produjo la rotura del cristal.

Credibilidad para el conductor

Por otro lado, la sentencia considera más creíble la versión del conductor que la de Vicens en cuanto a que la acusada “y quienes iban tras ella, se dirigeron al pasaje y a él mismo en los términos imperiosos y despectivos relatados”. “Y solo así se comprende, no la caída accidental del cartel de servicios mínimos que llevaba el autocar, sino el arrancamiento del mismo que quizás quiso impedir el conductor”, señala. La jueza concede, por tanto, “total credibilidad” tanto al conductor como al policía que se encontraba cerca del autobús y sostiene que para que la luna del vehículo se rompiera hizo fala “algo más” que arrancar un cartel de servicios mínimos.

El juicio se celebró el pasado 13 de octubre en los juzgados de Palma de Mallorca. A él acudió una nutrida delegación de representantes de CCOO de varios sectores y territorios, así como de varios representantes políticos de PSOE e IU, y que fue encabezada por el secretario general de la organización, Ignacio Fernández Toxo.

La Fiscalía pedía para Vicens cuatro años y medio de cárcel por un delito contra el derecho de los trabajadores, la pena máxima que contempla el Código Penal para estos casos, tipificados en un polémico artículo - el 315.3-, que los sindicatos piden eliminar.

El sindicato estudiará ahora la sentencia para hacer una valoración. La sentencia no es firme: contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma.

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