El Supremo deja a Bankia sin excusas para devolver el dinero a los accionistas
El caso Bankia comienza a aclararse judicialmente. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado que la entidad nacionalizada parcialmente debe devolver el dinero a dos matrimonios por haber comprado acciones fiándose de un folleto -el de salida a bolsa- que recogía “graves inexactitudes”. Esta sentencia es un bálsamo para los miles de accionistas que han interpuesto demandas contra la entidad por valor al menos de 820 millones de euros (hasta diciembre). Pero aunque la sentencia del Supremo es clave y condicionará sin duda las decisiones de todos los tribunales que tengan entre manos una demanda similar, la devolución del dinero no es automática. Con la estrategia actual, Bankia seguirá librando las batallas judiciales, con el consiguiente desgaste en litigios, el coste en el pago de abogados y costas y el deslucimiento a la imagen de marca.
Por el momento, crear una figura de arbitraje no es una opción. Fuentes próximas al banco aseguran que una decisión así depende de su principal dueño, el Frob, esto es, el brazo inversor del Estado. Desde el Frob aseguran que “técnicamente no es posible”, sin entrar en más detalles a preguntas de este diario. La condición del Frob para que Bankia pague es que medie un litigio. Y pese a que ahora la entidad tiene todas las de perder (ya perdía según los datos ofrecidos por el propio presidente del FROB en un 95% de los casos), seguirá el vía crucis judicial para demandantes y demandado.
Las razones para este aparente sinsentido son básicamente políticas. La decisión del FROB de asumir la devolución prácticamente automática del dinero a los accionistas sería la aceptación también de que la salida a bolsa de Bankia estuvo mal hecha. El brazo financiero del Estado ha entrado en una fase de negación, y ni la sentencia del Alto Tribunal ni el reguero de querellas que acumula el artífice de la Oferta Pública, Rodrigo Rato, les hace moverse de su opinión institucional de que las cosas no estaban mal hechas. Basta recordar que esta misma semana el exgobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, aseguraba en un buen puñado de entrevistas que la culpa del rescate financiero la tenía el propio Luis de Guindos por haber metido miedo con la situación de España.
El Banco de España, teóricamente independiente del Frob pero astillas de un mismo árbol, ha protagonizado un vodevil judicial en el proceso penal que se juzga en la Audiciencia Nacional, contraprogramando un informe de sus propios peritos que aseguraban que la salida a bolsa no cumplía con las garantías exigibles. El Banco de España ha preferido salvar los muebles en ese proceso desacreditando a su propio personal si fuera necesario. Pero en el Tribunal Supremo no han tenido capacidad de llegar tan lejos. La visión de la Sala de lo Civil ha sido, a falta de conocer la sentencia, sencilla: “hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública” y bajo esta premisa se declara nulo el contrato de compra venta.
Para Fernando Zunzunegui, profesor de derecho financiero pero también responsable de un despacho homónimo, lo lógico sería que José Ignacio Goirigolzarri cambiara la estrategia y dejara de enfrentarse en los tribunales en una causa perdida. Juan Antonio Maroto, catedrátido en la Universidad Complutense de Economía Financiera, no lo tiene tan claro. Maroto cree que desde un punto de vista económico a la entidad le interesa siempre retrasar en lo posible los pagos. “Con que una proporción significativa no acuda a demandar ya le sale a cuenta”, asegura este experto que recuerda que por mucha gente que demande nunca van a “ser todos” y que cree que a la empresa siempre le conviene tener el dinero el máximo tiempo posible en su caja.
Al colchón de Bankia se le ven los muelles
Por el momento, Bankia tiene provisionados -una suerte de colchón- 1.840 millones de euros preparados para hacer frente a las demandas. La cifra es ajustada o abultada dependiendo de los criterios con los que se mida. Los inversores minoristas compraron acciones por valor de 1.800 millones de euros y, según las cifras conocidas, solo se ha reclamado hasta ahora por valor de 820 millones de euros. Con todo, a esta cantidad hay que sumarle las costas, que algunos abogados sitúan en hasta en alrededor de 4.000 euros por demandante en segunda instancia, lo que sube la cifra en unos cuantos millones de euros. Además, hay que abonar el interés del tipo legal del dinero desde el año que se hizo la inversión y que entre 2011 y 2014 fue del 4,5%. Este apartado podría sumar otros 200 millones de euros a la suma. También está el gasto que genera Bankia en su propia defensa jurídica que se asume en algunos casos dentro de la casa.
Esta cifra asume que no van a seguir presentándose demandas de minoristas, algo que está muy discutido entre los juristas. Por un lado, se aseguró que la fecha final para presentar una demanda era mayo de 2015, cuando cumplían cuatro años de la salida a bolsa. Pero los abogados han ido empujando y moviendo los plazos. Desde el Bufete Rosales, que lleva alrededor de 2.500 demandantes, creen que la caducidad del “vicio de consentimiento del contrato” (lo que ha aducido el Supremo) se da a los cuatro años desde la reformulación de las cuentas de Bankia que es cuando los compradores se dieron cuenta de que habían sido engañados. Esto sitúa la fecha límite en mayo de 2016. Pero José Baltasar Plaza, socio director del despacho, estira los límites hasta quince años en caso de aducir para la demanda que hubo incumplimiento del contrato.
Si los tribunales siguen aceptando nuevas demandas, la cifra para devolver podría dispararse hasta casi completar la cifra provisionada. Siempre sin tener en cuenta a los inversores institucionales que inyectaron otros 1.600 millones de euros. Desde Bankia están casi seguros de que los juzgados no le darán la razón a este tipo de inversores, a los que se presupone conocimiento de lo que compraban, pero varios despachos de abogados creen que es perfectamente posible que sean también susceptibles de beneficiarse de la demanda del Supremo ya que no entra a valorar el conocimiento de los compradores sino la falta de veracidad del folleto de la salida a bolsa.
Se da la circunstancia extraordinaria de que en este caso cada sentencia a favor de un accionista es un perjuicio para los contribuyentes, que son los actuales propietarios de la entidad.