Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo anula cláusulas abusivas en las hipotecas de Popular y BBVA

El Supremo declara "nulas" las cláusulas suelo del Banco Popular por abusivas

EFE

Madrid —

La sala primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo del Banco Popular, tras desestimar los recursos interpuestos por la entidad, y da la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar “abusivas” las condiciones de los contratos hipotecarios. El tribunal también ha reiterado la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios concedidos por la otra entidad demandada, BBVA al considerar que “no supera los estándares exigibles” y por tanto, “es abusiva”.

El Banco Popular apeló al Supremo tras el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid de 2013 que fue a favor de los demandantes, consumidores de préstamos hipotecarios del Banco Popular y del BBVA representados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). En la sentencia del Alto Tribunal conocida hoy, el ponente de la sala ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios de Banco Popular al “no reunir las exigencias de transparencias aplicables”.

El banco presentó un recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que la demanda de la OCU “se centraba en un pretendido desequilibrio entre las partes” y no en la falta de transparencia que alegan los tribunales para considerar abusivas las condiciones de sus contratos hipotecarios.

Asimismo, el Popular defendió que en sus contratos “la cláusula controvertida es suficientemente comprensible por sí misma” y que la mayor parte de los casos denunciados por la OCU “son referentes a BBVA”, alegatos ambos que han sido directamente rechazados por la sala.

La nulidad de la claúsula del vencimiento anticipado

En el caso del BBVA, la sentencia considera que la cláusula por la que la entidad puede exigir anticipadamente la devolución del préstamo por la falta de pago de cualquier cuota “no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación”. No obstante, el tribunal matiza que, a pesar de la nulidad de esta, el levantamiento de la ejecución hipotecaria o del embargo sólo se producirá en determinados casos, tales como el impago de tres plazos.

Además, el Supremo también declara nulos el tipo al 19% fijado en el préstamo hipotecario de BBVA así como las cláusulas suelo y otros gastos derivados del propio procedimiento judicial.

Etiquetas
stats