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El Supremo prima la libertad de expresión de un delegado sindical frente al derecho al honor de un cargo público

Protesta de la plantilla de UPS en Vallecas.

Ana Requena Aguilar

Madrid —

¿Vulnera el derecho al honor una carta de un delegado sindical en la que critica abiertamente la politización de nombramientos y la ineptitud de varios cargos de una empresa pública? En opinión del Tribunal Supremo, no. En una reciente sentencia deja claro que el derecho a las libertades de información y de expresión del delegado priman sobre el derecho al honor de dos cargos que le denunciaron después de leer una carta en la que vertía críticas contra la empresa.

La empresa pública en cuestión es la dirección regional de navegacón aérea de Canarias de AENA. En 2007, un delegado sindical de UGT envió un email al responsable de UGT AENA con críticas a los nombramientos y la gestión de la entidad. La carta acabó haciéndose pública a todo el personal de AENA, unas 9.000 personas. Fue entonces cuando el director regional de navegación aérea de Canarias y una técnica de recursos humanos de la dirección de las islas interpusieron una demanda de protección civil al derecho al honor.

En el email, el delegado sindical denunciaba “la politización” de algunos nombramientos y la falta de preparación y formación de algunos cargos. Criticaba que con el nuevo director la gestión era aún peor, y aseguraba que solo trataba de sacar el máximo beneficio para él y su esposa, la técnica de recursos humanos. “No entendemos cómo es posible que personas que en su día fueron cesadas o invitadas a dimitir, y que demostraron de forma palpable no saber desempeñar sus cargos, vuelvan a ser nombradas. Solo los favores políticos pueden explicarlo. Esta situación jamás había ocurrido en Aena”, decía. El escrito relataba también varios de casos de trabajadores que acabaron renunciando a sus puestos debido a la presión.

Para los demandantes, estas afirmaciones constituian una “intromisión ilegítima” en su derecho al honor por ser “formalmente injuriosas, vejatorias o insultantes, innecesarias en relación a la cuestión comentada y, por tanto, no amparadas en el derecho constitucional a la libertad de expresión”. Argumentaban también que estas manifestaciones les imputaban hechos que de ser ciertos podían constituir delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias.

El acusado respondió entonces que la carta se redactó y envió con la intención de que llegara una persona concreta y que fue otro sindicato (CSPA) el que se hizo con ella y la difundió por su cuenta. La defensa del delegado subrayó que no se utilizaron expresiones injuriosas ni se trató de vilipendiar o humillar “de forma gratuita e innecesaria” a los demandantes. Destacaron también que las dos personas aludidas tenían la condición de personas públicas y sus actuaciones, por tanto, podían ser objeto de valoraciones y críticas.

Derecho a la libertad de expresión

La demanda llegó al Supremo en forma de recurso después de que los tribunales canarios la desestimaran en dos ocasiones. La Sala de lo Civil da la razón al delegado sindical porque considera que las expresiones usadas en la carta deben entenderse “como un caso de ejercicio de los derechos a la libertad de información y a la libertad de expresión comprendido en el derecho de acción sindical”, ya que en ella se expresaba el malestar y la sensación de abandono en que se encontraban los trabajadores.

El fallo considera que la mayoría de los hechos mencionados en la carta eran veraces y notorios y, otros, no ofensivos del derecho al honor. Además, las expresiones y frases “no pueden calificarse como ultrajantes u ofensivas, aunque le puedan herir o molestar, y tampoco cabe entender que carezcan de relación con las ideas u opiniones que se exponen”. La sentencia tiene en cuenta “la situación laboral y social existente”, pues el contexto, dice, es uno de los parámetros que pueden hacer prevalecer la libertad de expresión cuando se emplean frases que, aisladamente, puedan llegar a ser consideradas ofensivas.

“La crítica efectuada por el demandado se refería a personas que ejercían un cargo público y tenían proyección pública en el ámbito social y laboral en el que el demandado ejercía su actividad sindical (...), con lo que el peso de su derecho al honor es más débil que el del derecho a las libertades de información y de expresión del demandado, sin que tampoco se aprecie la existencia del grado de intensidad necesario para que pueda entenderse producida una transgresión del prestigio profesional de los demandantes”, añade la sentencia.

Para este fallo, el Supremo se ha basado tanto en la jurisprudencia de su Sala de lo Civil como en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la protección del derecho al honor cuando entra en conflicto con los derechos de libertad de expresión y de información, y también con el derecho a la libertad sindical.

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