El Supremo mantiene la vigencia de los convenios caducados que suprimió la reforma laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado, por ocho votos frente a seis, que los derechos recogidos en los convenios colectivos siguen vigentes a pesar de que hayan caducado y se haya agotado el año prórroga legal sin acuerdo. La decisión, adelantada por El País, supone un duro golpe a uno de los pilares de la Reforma Laboral que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, que establecía el fin de la ultraactividad, esto es, la prórroga indefinida y automática de los convenios hasta que empresarios y trabajadores hasta que no pactaban uno nuevo, al limitarla a un año.
El Supremo, que ha confirmado una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) sobre la empresa ATESE, ha dictado que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales, es decir, se integran en el contrato.
El caso comenzó el 7 de julio de 2013, fecha en la que, según la última reforma laboral, vencían los convenios de empresa no renovados desde el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente en vigor esa reforma diseñada por el departamento de la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
En la nómina de julio, según la sentencia del TSJB que ha confirmado el Supremo, los empleados de ATESE percibieron el sueldo de acuerdo a dos fórmulas de cálculo. Hasta el día siete, de acuerdo a su convenio, y desde el 8 de julio, conforme al Estatuto de los Trabajadores, la base legal prevista en caso de que no hubiera un convenio sectorial si decaía el convenio de empresa.
La decisión de la empresa provocó una demanda de la Unión Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron posteriormente el resto de sindicatos con representación en la empresa: UGT, CC OO y CSI-F.