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Transparencia recurre la negativa de una jueza a que se publiquen beneficiarios de la amnistía fiscal

Transparencia recurre la negativa de una juez a que se publiquen los beneficiarios de la amnistía fiscal

EUROPA PRESS

MADRID —

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha recurrido ante la Audiencia Nacional la decisión de la jueza del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, que ha dado la razón a la Agencia Tributaria y avala que no se publiquen los nombres de las sociedades que se acogieron a la amnistía fiscal de 2012.

Según fuentes del Consejo, consultadas por Europa Press, el recurso se presentó la semana pasada. Las fuentes han precisado que el Consejo asume que el artículo 95 de la Ley General Tributaria impone la confidencialidad de algunos datos –en especial los personales– que puede ser dañino divulgar, pero no acepta “que toda un área concreta, que es el área tributaria, esté exenta de rendición de cuentas”.

De este modo, el CTBG persigue que se aclare qué información en materia tributaria se puede facilitar y cual no. El CTBG es un organismo público independiente, adscrito, “a efectos puramente organizativos”, al mismo Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según explica la entidad en su web.

El expediente tiene origen en una petición de información pública del medio El Confidencial que la Agencia Tributaria no atendió y en el que el Consejo se pronunció a favor del solicitante.

Hacienda recurrió la resolución del Consejo y ahora, la sentencia de la jueza, fechada el 28 de octubre, da por buenos sus argumentos. En concreto, alegó que la Ley General Tributaria declara de carácter reservado la información tributaria y que la propia ley de transparencia se dice de aplicación supletoria en materias que tengan su propio régimen.

Sin embargo, el CTBG entendía que no puede haber “regímenes especiales” en materia informativa y de publicidad que dejen un área completa fuera de los cambios legislativos, recordaba que la ley de transparencia habla del acceso a la información como un “derecho universal” y argumentaba que el carácter supletorio de la ley era más bien para las materias con su propio régimen de acceso a la información –como la medioambiental–.

También recordaba que la propia AEAT ha difundido información de los deudores con la Hacienda Pública, con lo que queda claro que el carácter reservado de la información tributaria no es absoluto. Y añadía que cuando colisionan derechos puede buscarse “una ponderación adecuada” y un “equilibrio”.

Sin embargo, la jueza dio la razón a la Agencia Tributaria y entendió que la información es reservada y apuntó que la publicación de los datos de deudores con Hacienda figura en la propia Ley General Tributaria.

La jueza señaló que “el derecho a la información tiene límites” y “no puede entenderse con carácter absoluto”, sino que “debe armonizarse con la protección de derechos de naturaleza preferente y con las disposiciones especiales que rigen en algunas materias”.

La publicación de los beneficiarios de la amnistía fiscal es una reclamación del PSOE. Esta semana el Grupo Socialista intentó enmendar una moción de Ciudadanos que exigía al Gobierno que lo regularizado tribute al 10% y no al 3% que se cobró finalmente, pero la formación de Albert Rivera no lo aceptó porque duda de su legalidad.

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