El colectivo Tribunal Ciudadano sortea el primer obstáculo de Blesa y la Fiscalía en el caso de las hipotecas
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata sigue adelante en la investigación a Miguel Blesa y otros 24 antiguos miembros del consejo de administración y exdirectivos de Caja Madrid por inflar las tasaciones de los pisos y elevar las hipotecas en la antesala y los primeros años de la crisis económica. El magistrado acaba de rechazar los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, que no aprecia delito, y varios investigados contra la admisión a trámite de la querella que presentaron dos accionistas de Bankia en representación del Tribunal Ciudadano de Justicia (TCJ), que reivindican su origen en una asamblea del 15M.
En un auto al que ha tenido acceso eldiario.es, el magistrado recuerda que está investigando actuaciones que habrían causado “perjuicio económicamente evaluable a los socios y, por ende, a la sociedad”. El pasado 29 de marzo, De la Mata ya adelantó que citará como investigados al expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa; al exdirector general financiero; al ex gerente de riesgos, Ramón Martínez Vilchez; y al ex director general de Tasaciones Madrid, Ignacio de Navascues.
La querella del TCJ se amplía a otros 21 consejeros y exdirectivos que, por ahora, figuran como querellados. Entre ellos, el exsecretario de Estado de Hacienda Estanislao Rodríguez Ponga; el que fuera presidente de la CEOE, hoy en prisión, Gerardo Díaz Ferrán; o el exrepresentante de Izquierda Unida José Antonio Moral Santín; los tres consejeros de Caja Madrid en la época de Miguel Blesa. Todos los señalados están investigados en alguna de las piezas que integran el caso Bankia en otro juzgado de la Audiencia Nacional, el que dirige el magistrado Fernando Andreu.
Como el 15MpaRato en el caso Bankia, el Tribunal Ciudadano de Justicia ejerce la acusación particular en la causa de las hipotecas a través de perjudicados directos, en este caso dos accionistas. Pero como en aquella iniciativa, el TCJ centra su actuación en el perjuicio causado a toda la ciudadanía por los gestores de una entidad que acabó siendo rescatada con 23.500 millones de euros de dinero público.
Precisamente, en su recurso contra la admisión a trámite de la querella, Ildefonso Sánchez-Barcoj alega falta de legitimidad de los querellantes. Dice el exdirector general de la entidad que no concretan el perjuicio sufrido y que, en todo caso, este hubiera sido asumido por Bankia y no por los denunciantes. Frente a esto, el juez De la Mata alega que los hechos objeto de la querella “afectan a bienes de titularidad colectiva, difusa y naturaleza metaindividual”.
Para el magistrado “resulta evidente” que es de aplicación en este caso la conocida como ‘doctrina Atutxa’, por la que el Tribunal Supremo determinó que si el perjuicio se ha cometido presuntamente contra el conjunto de los ciudadanos, la acusación popular puede sostener el caso en solitario, sin necesidad de la participación del Ministerio Público. Añade el juez que, en cualquier caso, resulta intrascendente, habida cuenta de que las personas que firman la querella del TCJ son accionistas y, por tanto, están facultados para la personación como acusación particular.
Préstamos que no debieron concederse
Sánchez Barcoj le reprocha al juez que no haya tenido en cuenta que las tasaciones inmobiliarias denunciadas se efectuaban siempre según el valor de la garantía inmobiliaria ofrecida, “que podía o no, coincidir con la vivienda que se pretendía comprar por el solicitante del préstamo”. A lo que el juez contesta con la tesis que sostiene el caso: que “no se circunscribe a las tasaciones inmobiliarias” sino a las “políticas” de concesión de créditos que presuntamente practicaron de forma sistemática los querellados.
Las decisiones de Blesa y el resto de querellados “habrían permitido el falseamiento y ocultación de las cuentas de la entidad, mediante práctica sistemática de sobrevalorar inmuebles constituidos en garantías de préstamos hipotecarios y la concesión de préstamos que no debieran haberse concedido”, añade De La Mata.
La Fiscalía coincide en estos argumentos y añade que el perjuicio se produjo cuando Bankia no existía y que los querellantes son accionistas de esta entidad y no de Caja Madrid. Anticorrupción asegura que Bankia y su matriz, BFA, empezaron su andadura a efectos contables en diciembre de 2010/enero de 2011, por lo que Bankia “no habría tenido perjuicios derivados de Caja Madrid”.
Frente a esto, De la Mata establece un nexo entre las dos entidades. En este sentido destaca que, durante la constitución de BFA y Bankia, hubo “una necesidad” de dar por pérdidas las provisiones relacionadas con la gestión de la cartera hipotecaria minorista y de descontar las “pérdidas esperadas futuras”. Todo ello tuvo un “evidente y lógico impacto en las cuentas y el patrimonio de la nueva institución”, añade el juez.