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Tribunal UE equipara enfermedades que conlleven “limitaciones” a discapacidad
El Tribunal de Justicia de la UE estableció hoy que las enfermedades de larga duración que conlleven limitaciones físicas, mentales o psíquicas puedan considerarse como una discapacidad, y que por tanto los trabajadores que las padezcan tengan derecho a medidas como la reducción de la jornada laboral.
En una sentencia dictada hoy, el Tribunal precisó el concepto de “discapacidad” y señaló que los empleadores deben tomar “medidas de ajuste” como la antes citada para permitir que las personas discapacitadas puedan acceder al empleo o mantener su puesto de trabajo.
La Corte de Luxemburgo se pronunció así sobre el litigio iniciado por el sindicato de trabajadores danés HK Danmark, que interpuso demandas de indemnización para dos trabajadoras por su despido mediante el procedimiento de “preaviso abreviado”, contemplado por la legislación laboral danesa.
Esta normativa dispone que un empleador puede poner fin a un contrato de trabajo con un preaviso de un mes, si el trabajador en cuestión ha estado de baja por enfermedad, manteniendo su remuneración, durante 120 días en los últimos doce meses.
HK Danmark afirma que las dos trabajadoras tenían una discapacidad y que sus respectivos empleadores debían haberles propuesto una reducción del tiempo de trabajo, ya que sus bajas por enfermedad eran consecuencia de sus discapacidades.
El tribunal danés competente remitió el caso a la Corte de Luxemburgo para que precisara el concepto de discapacidad, y para que aclarara si la reducción de jornada puede considerarse como una medida de ajuste razonable y si la ley danesa relativa al preaviso abreviado para el despido es contraria al Derecho de la Unión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de “discapacidad” debe interpretarse “como la condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable que acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas”.
Para considerarse como discapacidad, dichas limitaciones deben ser “de larga duración” e impedir “la participación plena y efectiva” de la persona en la vida profesional “en igualdad de condiciones con los demás trabajadores”.
El Tribunal precisa que el concepto de “discapacidad” no implica necesariamente la exclusión total del trabajo o de la vida profesional, en contra de lo que alegaban los empleadores en ambos asuntos.
La sentencia añade que los empresarios han de adoptar medidas de ajuste “adecuadas y razonables” para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en él o progresar profesionalmente, como por ejemplo una reducción de la jornada laboral.
No obstante, son los jueces nacionales los que deben determinar si en un caso concreto la reducción de tiempo de trabajo “supone una carga excesiva para los empleadores”.
En cuanto a la legislación danesa que contempla el despido en casos de bajas de larga duración, el Tribunal estima que esta disposición puede desfavorecer a los trabajadores discapacitados y suponer una diferencia de trato indirecta por discapacidad.
Por tanto, considera que esta normativa sería contraría al derecho comunitario si a la hora de aplicarse no se tienen en cuenta “datos relevantes” sobre la situación de los trabajadores con discapacidad.
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