El Consejo de Europa critica a España por tener un salario mínimo insuficiente
España vulnera seis artículos sobre derechos laborales contenidos en la Carta Social Europea, un tratado que garantiza derechos sociales y económicos y que es vinculante para los Estados adheridos. El Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa ha publicado un informe en el que señala que España incumplió entre 2009 y 2012 varios preceptos, como el que garantiza el derecho a una jornada laboral razonable o el que asegura un salario digno para lograr “un nivel de vida decente”.
El documento asegura que el salario mínimo interprofesional español (ahora en 648,6 euros mensuales), que en los últimos años ha sido congelado en varias ocasiones y cuyo crecimiento ha sido escaso, no asegura un nivel de vida decente. Menciona, además, que el 21,8% de la población vive bajo el umbral de la pobreza y que el porcentaje de personas que está en riesgo de caer en la exclusión “se ha incrementado considerablemente debido a la crisis económica y financiera”.
Por ello, el Comité considera que la situación de España no está en línea con el artículo 4 de la Carta Social, en la que los Estados firmantes se comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores “a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y sus familias un nivel de vida decoroso”. Recuerda, además, que la propuesta del Consejo de Europa es que la cuantía del salario mínimo constituya el 60% del salario medio del país y que, una vez conseguido ese umbral, se compruebe que sea una remuneración suficiente para vivir.
Otra vulneración del artículo 4 es la que tiene que ver con el pago de horas extra. El informe subraya que en España no está garantizado que una persona reciba una remuneración añadida o tiempo extra de descanso si hace más horas de las que determina su jornada habitual.
Derecho de huelga
El Comité de Derechos Humanos asegura que “toma nota” de las quejas de los sindicatos sobre la “criminalización desproporcionada e injustificada” de la actividad sindical y los piquetes durante protestas de índole laboral, una situación que podría vulnerar el artículo 6.4 sobre el derecho a huelga y a emprender acciones colectivas. Por eso ha pedido más información al Gobierno para profundizar en la situación.
No es la única mención al derecho de huelga. El dossier dice que algunos casos en los que las autoridades imponen un arbitraje obligatorio para acabar con un paro van más allá de las restricciones que ya establece la Carta Social.
Por otro lado, el informe concluye que una de las novedades introducidas en la última reforma laboral vulnera el derecho a la negociación colectiva. Se trata de la posibilidad de que las empresas decidan no aplicar unilateralmente las condiciones de trabajo acordadas en los convenios colectivos –uno de los puntos más polémicos de la reforma–, que iría en contra del derecho reconocido a que empresarios y trabajadores pacten y regulen las condiciones laborales.
La regulación del despido es también cuestionada: el Comité considera que en algunos casos no se cumple con “el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo”. Menciona, por ejemplo, los contratos de emprendedores, que tienen un año de prueba durante el cual el despido es gratis.