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Cabify, Uber, y Blablacar: por qué les odian los lobbies del transporte tradicional

Imagen de archivo de una manifestación contra la liberalización del sector.

Marta Garijo

El sector del transporte está abierto en canal con la aparición de nuevas plataformas que tanto taxistas como compañías de autobuses perciben como una amenaza al status quo. En los últimos meses se han acumulado las demandas de estos colectivos contra empresas como Uber, Cabify o Blablacar. Cada uno con modelos de negocio y operativas diferentes pero todos relativos al transporte. Mientras que Blablacar se define como una red social, Cabify lo hace como agencia de viajes. El caso de Uber es quizá el más diferente porque entró en España con su servicio UberPop que ponía en contacto a clientes con conductores sin licencia, algo ilegal en el país, según consideró el juez del juzgado de lo mercantil número dos de Madrid que suspendió su servicio.La guerra que se libra contra estos nuevos modelos de negocio tiene batallas judiciales y frentes abiertos muy diferentes. Estas son sus principales diferencias:

Cabify, la empresa de chóferes

La startup fundada por un emprendedor español y con matriz en Delaware ha sido la última en protagonizar un episodio en esta guerra del transporte. La Federación Profesional del Taxi de Madrid ha denunciado a la empresa por una presunta “competencia desleal”. Este martes 4 de noviembre se celebró la vista por la que la jueza Ana María Gallego titular del juzgado número doce de lo mercantil de Madrid deberá decidir sobre las medidas cautelares pedidas por el colectivo que pide la suspensión de la aplicación.

La acusación de los taxistas que basa en que la compañía se salta el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre y aduce que entre los artículos que se incumplen se encuentra el 182 del citado reglamento que el arrendamiento del transporte con conductor. “En ningún caso podrán los correspondientes vehículos aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio”, asegura la norma. Esta es parte de la argumentación en la que se basó la vista de las medidas cautelares. Mientras que la acusación apuntó que cuando usan esta aplicación los conductores están en la calle buscando clientes, la defensa sostuvo que Cabify cumple con el reglamento porque el cliente es la aplicación y no el usuario final. “No hay relación entre el usuario y el conductor más allá de lo que vayan a hablar en el trayecto y esto no puede ser competencia desleal”, llegó a ironizar la letrada.

La defensa de Cabify giró alrededor de que la empresa está constituida como “una agencia de viajes”, lo que hace que no sean transportistas y por tanto no presten servicios de transporte. A este argumento, la defensa añadió que los conductores no son empleados de la compañía y que por tanto se rigen por un contrato mercantil dado que son autónomos lo que hace que su cliente sea la empresa por lo que no incumplen el reglamento de transportes. En este sentido, los taxistas aseguraron que entienden que esto pueda ser así cuando el servicio es contratado por adelantado pero no si este se hace en el momento.

El caso de Uber

El desembarco de la compañía estadounidense en Europa ha estado cargado de polémica centrada en gran parte por su servicio UberPop con el que la empresa pone en contacto a usuarios con conductores sin licencia por un precio cerrado. En el caso de España, la llegada en 2014 fue primero a Barcelona y posteriormente a Madrid. En ambas ciudades, los taxistas presentaron sendas demandas por competencia desleal con desigual resultado.

El juez de Barcelona elevó una consulta al Tribunal Superior Europeo para que este determinara bajo que normativa debe ser juzgado y todavía sigue a la espera de que se pronuncie. Por el contrario, Andrés Sánchez Magro magistrado del juzgado mercantil número dos de Madrid sí que decidió fallar sobre el asunto. El 9 de diciembre de 2014 dictó unas medidas cautelarísimas -nombre que define las cautelares urgentes en las que no se escucha a la parte demandada- la cesación y prohibición en España de “la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación UberPop, o cualquiera otra que pueda denominarse con idénticos fines por la demandada” y también a la web de la compañía.

A pesar de la polémica por la que está rodeada la compañía, Uber ha seguido creciendo en su valoración económica hasta superar los 50.000 millones de euros. Lo que la convertía, según publicó en su momento el diario económico The Wall Street Journal en la startup con mayor capitalización. Los analistas apuntaban que a pesar de estas valoraciones, la compañía todavía no es rentable y que entre las amenazas que debe afrontar se encuentra que opera en un sector tremendamente regulado. En Europa, la protestas de los taxistas han ido más allá de los Pirineos. En Francia, la compañía decidió abandonar el mercado sin resolución judicial mediante, por las fuertes protestas de este colectivo. En Bélgica, un juez declaró el pasado mes de septiembre ilegal el servicio UberPop de la compañía y le dio un plazo de 21 días para cumplir con esta resolución. Aunque el fallo recordaba que esto no tenía nada que ver con el servicio UberX de la compañía que sí que puede seguir funcionando y que este contempla un servicio de chóferes profesionales. De hecho, la estrategia de la compañía parece que en el futuro pasará un incremento de este modelo frente a UberPop.

Los autobuses y Blablacar

Otra de las nuevas empresas que deben enfrentarse a la decisión de un juez sobre su actividad es Blablacar. La empresa afrontas la decisión del mismo magistrado que decretó las medidas cautelarísimas contra Uber. En este caso, la compañía sñi que pudo plantear su punto de vista. La defensa de esta compañía se basó en la vista oral en asegurar que ellos son “una red social” que pone en contacto a conductores que van a realizar un trayecto con usuarios que quieren ir al mismo lugar pero que no supone un pago por el servicio sino que comparten los gastos del viaje. La acusación usó una agencia de detectives para indagar sobre el método de contacto entre los usuarios y comprobar los métodos.

Para defender su papel como medio de contacto entre usuarios, la empresa aseguró que el 98% de los usuarios reciben aportaciones de 15 céntimos por kilómetro mientras que la compañía asegura que viajar por España cuesta de media 33 céntimos por kilómetro, basándose en un estudio encargado a la consultora Roland Berger y citado por la defensa en la vista. Mientras que para defender que no existe una habitualidad de sus conductores, la abogada de Blablacar argumentó que la media de ingresos que reciben por usar esta plataforma es de 7,2 euros al mes y que el 98% de los usuarios ingresan menos de 50 euros al mes y que un 0,02% del total publicaron más de 10 viajes al año.

La batalla legal, más allá del debate sobre el ánimo de lucro de los usuarios, se centró en este caso en el concepto de la amistad en la época de las redes sociales. Por un lado, la patronal de autobuses denunció que se incumpliría la normativa sobre transporte dado que esta establece que el transporte privado se refiere al realizado por el “titular del coche y sus allegados”. Para ellos la comunidad de la plataforma no estaría recogida en esta denominación mientras que Blablacar se defendió al asegurar que ellos son una red social y que en el siglo XXI Internet ha revolucionado el concepto de amistad. En su interpretación de la norma Blablacar se refirió la evolución del concepto y ha procedido a citar la definición de la RAE, que aseguran fue admitida en una sentencia de la Audiencia Provincial. “No es lo mismo un allegado en el año 87 que ahora”, señaló la defensa. “La forma en que se entablan relaciones sociales no es la misma que en el 87 con el impacto de Internet creemos que esa puesta en contacto de la comunidad entra en ese concepto de transporte privado”, concluyó la letrada en la vista oral.

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