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El Gobierno cuela un puñado de exenciones fiscales a la UEFA en el decreto del teletrabajo

Semifinal de la Champions femenina entre el PSG y el Olympique de Lyon en San Mamés, Bilbao

Analía Plaza

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A finales de agosto, la UEFA celebró en España siete partidos de la Champions femenina: los cuartos, semifinales y la final, todos entre el estado de Anoeta, en San Sebastián, y San Mamés, en Bilbao. La competición quedó suspendida en marzo debido a la pandemia y fue la Real Federación Española de Fútbol la que se ofreció como organizadora de esta final a ocho. El organismo aceptó la propuesta en junio y el campeonato puso rumbo a Euskadi. Los partidos se jugaron a puerta cerrada y ganó el Olympique de Lyon por 3 a 1 al Wolfsburgo en Anoeta.

Tres semanas después, el Gobierno ha aprobado una batería de exenciones fiscales redactadas a medida para la UEFA. Están incluidas como disposición adicional en el Real Decreto Ley que regula el teletrabajo, aprobado en el Consejo de Ministros de este martes, así que aún deberán ser validadas en el Congreso. La disposición iba en un decreto anterior, el que iba a permitir usar su superávit a los ayuntamientos y entidades locales, aprobado el 4 de agosto. Pero al fracasar su convalidación, ha habido que meter el texto de la UEFA en un nuevo decreto. Entre la primera versión y la segunda, publicada este miércoles en el BOE, no hay ningún cambio.

En la exposición de motivos, el Gobierno explica que, si cambia el régimen fiscal aplicable, es porque tiene en cuenta que el hecho de que la UEFA eligiera San Sebastián y Bilbao para albergar la final “requiere la regulación de un régimen fiscal específico”. Las medidas son un calco de las que se aprobaron en 2019 para la celebración de la final de Champions de ese año —en el Wanda Metropolitano de Madrid— y de la Eurocopa 2020, en la que Bilbao iba a ser sede. Esta competición se ha aplazado hasta 2021.

“Cuando hay un evento de este tipo —Olimpiadas, Eurocopas, la Copa del Mundo de Vela...— las entidades organizadoras negocian con los estados un régimen especial de baja tributación. Son eventos relevantes y a los países les interesa captarlos porque tienen impacto económico indirecto. Se entiende que los beneficios indirectos son superiores a la recaudación fiscal y se aprueban, porque si no el evento se va”, explica Gonzalo Rincón, socio del departamento tributario de Garrigues. “Este caso no es muy distinto”.

Las exenciones de impuestos a la Champions 2019 y Eurocopa 2020 se aprobaron el 28 de diciembre de 2018 y causaron cierto revuelo mediático. También iban por la puerta de atrás, como disposición adicional en un Real Decreto de medidas varias en materia tributaria y catastral. La UEFA admitió al periódico deportivo As que “la exoneración del pago de impuestos es uno de los requisitos que exige a los candidatos a albergar sus torneos”.

Ni IVA ni impuesto de sociedades

Las exenciones son para la entidad organizadora, los equipos participantes y las personas físicas que presten servicios a organizadores y participantes. La UEFA y los equipos quedan exentos del impuesto de sociedades por las rentas obtenidas con el evento, así como del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Las rentas que perciban las personas físicas que colaboren con el evento no se considerarán obtenidas en España: esto es, no tributarán aquí. Asesores fiscales consideraron este 'pack' poco habitual durante la polémica de 2019, por la cantidad de exenciones que contemplaba.

¿Qué impuestos pagarían en condiciones normales, sin régimen especial? Los beneficios que obtuvieran por venta de entradas, merchandising o publicidad estarían sometidos a tributación en España. En este caso, los partidos no han tenido público, así que tanto la repercusión económica como las ventajas fiscales han tenido menos repercusión.

Los equipos y jugadores también estarían sometidos a tributación por su desplazamiento. “Imagina que aprovechando que están en España firman un contrato de patrocinio u obtienen otro tipo de rentas. Eso tributaría aquí”, continúa Rincón. “Incluso las posibles primas o precios que pudieran tener como consecuencia del evento”. Con el régimen aprobado, España deja el evento libre de impuestos.

Aunque los partidos ya se hayan celebrado, los impuestos de renta y sociedades no se han devengado aún para 2020

Por otro lado, no se exigirá el requisito de “reciprocidad” para la devolución del IVA a las empresas o profesionales no establecidos en la UE que soporten o satisfagan cuotas durante la celebración. Una empresa o autónomo extranjero que realice gastos en España y pague el IVA correspondiente puede solicitar la devolución si su país está en la UE, o si España tiene un acuerdo con ese país. Este requisito desaparece en las actividades relacionadas con el evento de la UEFA.

Aunque los partidos de la Champions femenina ya se hayan celebrado, el régimen se sigue aplicando porque los impuestos de la renta y sociedades no se han devengado aún para el ejercicio 2020.

Cuando se aprobó la exención original —la de la final de 2019 y la Eurocopa— el PSOE defendió que España salía ganando porque el evento generaría más dinero de lo que se pudiera recaudar por impuestos y que la iniciativa era de la etapa de Rajoy. La memoria de análisis de impacto que acompañaba al decreto ley de los Ayuntamientos, a la que accedió Europa Press, hablaba de una posible “pérdida recaudatoria” que no podían cuantificar. En cualquier caso, el Gobierno reiteró en abril su apoyo a que Bilbao fuera sede de la Eurocopa en 2021 por el “interés que representa para la nación que tal acontecimiento se celebre en nuestro país”.

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