Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La banca no podrá ejecutar hipotecas hasta que no haya un impago del 3% del préstamo

El ministro de Economía, Luis de Guindos.

Economía

El Gobierno prepara la nueva ley hipotecaria en medio de la avalancha de sentencias por cláusulas abusivas de la banca y con el telón de fondo de trasponer una directiva europea pendiente. En esta nueva norma, el Ejecutivo prevé cambiar la fórmula del vencimiento anticipado, que hasta ahora permitía ejecutar una hipoteca a partir del tercer mes de impago, por una horquilla de impago que variará entre el 3% y el 5%, según adelanta la Cadena Ser.

En el artículo 15 del borrador del anteproyecto de ley que cita la Ser señala la cifra del 3% de cantidades impagadas cuando el plazo de amortización sea menor a 10 años o en el caso de ser 10 años el incumplimiento se produjera dentro del período de los diez primeros años de dicho plazo.

La cifra de impagos se amplía al 5% si el plazo de amortización de la obligación garantizada es superior a diez años y el incumplimiento se produce más allá del período de los diez primeros años de dicho plazo, asegura el texto citado por la Ser.

Otro de los puntos que se aplican en esta normativa, según el borrador, es la mejora de la información que recibirá el cliente bancario sobre las condiciones de su crédito. En este sentido, señala que se obligará al banco a firmar dos fichas: la ficha europea de información normalizada (FEIN) y la ficha de advertencias estandarizadas (Fiae).

Esto afectará a lo que se considera oferta vinculante que será vigente durante un plazo de 7 días durante los cuáles el cliente podrá estudiarla. En este sentido, la norma también recoge que se debe informar al prestatario o potencial prestatario de la existencia detallada de cláusulas o elementos relevantes “debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a las limitaciones a la baja de la variación de los tipos de interés –cláusulas suelo–, a la posibilidad de que se produzca un vencimiento antcipado del préstamo (...) y los gastos derivados de ellos, a la distribución de los gastos asociados del préstamos y que se trata de un préstamos en moneda extranjera”, dice el texto.

Este punto se suma a lo que ya avanzó Economía sobre la futura norma en la que el consumiror tendrá que firmar de forma manuscrita que entiende los riesgos del crédito, según informó el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la comisión de economía. “El consumidor, tal y como hicimos en 2013 con las cláusulas suelo, deberá realizar una expresión manuscrita en la que declare que acepta y comprende el contenido de la ficha estandarizada y del clausulado del contrato”, dijo en ese momento.

Etiquetas
stats