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El Gobierno se apoya en un decreto preconstitucional para intervenir en el conflicto de El Prat

Colas en El Prat

Antonio M. Vélez / Marina Estévez Torreblanca

La decisión del Gobierno de intervenir en el conflicto laboral de El Prat enviando guardias civiles a subsanar los problemas que sufrirá el aeropuerto cuando a partir del lunes se inicie una huelga total e indefinida de personal de seguridad es rechazada por sindicatos, trabajadores de Eulen y los propios miembros del Instituto Armado. La decisión se adopta a pesar de que se ha fijado en el 90% los servicios mínimos.

Aunque sindicatos y trabajadores han puesto en duda la legalidad de esta decisión, expertos consultados por eldiario.es recuerdan que el derecho fundamental a la huelga, recogido por la Constitución de 1978, continúa desarrollado fundamentalmente por un decreto ley del año anterior.

En él se establece que “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento”. “El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas”, añade.

Posteriores sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional han refrendado este criterio.

El derecho a huelga

La huelga es un derecho fundamental consagrado en el artículo 28 de la Constitución. La propia Carta Magna incluye la advertencia de que la ley que regule el ejercicio de este derecho “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Pero esta norma no se ha desarrollado desde la aprobación de la CE en el año 1978.

El citado decreto, en su artículo 7.2., señala que se considerarán “actos ilícitos o abusivos” las huelgas “efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo”. Los aeropuertos se consideran un sector estratégico, y a este argumento podría agarrarse también el Gobierno para defender la legalidad de la medida.

Ningún Gobierno democrático se ha atrevido a abrir el melón de aprobar una la ley de huelga. Mariano Rajoy anunció en noviembre 2013 que aprobaría una ley de servicios mínimos a raíz de una huelga de basuras de Madrid, cuando se sustituyó a unos trabajadores con otros con el argumento de que se estaban vulnerando los servicios mínimos. Pero hubo expertos que ya alertaron entonces sobre el peligro de recortar un derecho fundamental al que en 2014 la OCDE aconsejaba pedir restricciones. La ley de servicios mínimos, a día de hoy, no se ha aprobado.

Como recuerda Jesús Lahera, profesor de Derecho del Trabajo, sobre el caso de El Prat, “la seguridad es un servicio esencial, sujeto a servicios mínimos. Si no se cumplen, podría utilizarse la Guardia Civil”, que de hecho es la que, según la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tiene encomendada la vigilancia de los aeropuertos españoles, si bien este servicio empezó a privatizarse a partir de la década de los 90.

Los trabajadores de Eulen aseguran que nunca han incumplido los derechos mínimos en este conflicto, aunque han recibido acusaciones de realizar una huelga encubierta. El artículo 10 del citado decreto preconstitucional “es bastante abierto si consta que no se está garantizando la seguridad”, recuerda Lahera, cuando señala que “la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento” de determinados servicios públicos.

Por otro lado, existe un decreto de 2002 por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. Entre esos servicios están centrales eléctricas y aeropuertos.

Arbitraje obligatorio

Otro de los anuncios de Íñigo de la Serna ha sido plantear un arbitraje obligatorio para garantizar el fin del conflicto laboral. Esto implica que las partes deben aceptar el criterio del mediador. Esta situación también está prevista en la ley de 1977. En la misma se detalla que “el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, siempre que en el mismo se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros”. 

¿Problemas de seguridad?

El comité de crisis presidido por el ministro de Fomento ha alegado problemas de seguridad y ha mencionado la alerta antiterrorista y los posibles altercados en las colas del aeródromo barcelonés. CCOO considera que no es creíble que se aluda al estado de alerta antiterrorista cuando la política de privatización del servicio de seguridad ha sido la de adjudicar el servicio en condiciones económicas que recortan salarios, condiciones laborales y plantilla, perjudicando a los trabajadores y al servicio que se presta a la ciudadanía.

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