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¿Cuándo prescriben los delitos?

Los delitos fiscales, regulados por el Código Penal español /EFE

Belén Picazo

Financiación ilegal de partidos políticos, cuatro años

La financiación de los partidos políticos está regulada por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. En concreto, el artículo 17.1 define como infracción muy grave “aceptar donaciones que contravengan las limitaciones” contempladas en la ley, “no presentar, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o que éstas sean tan deficientes” y “que los partidos hayan superado los límites de gastos electorales previstos en la ley”.

El artículo 17.3 de esta misma ley, declara que “el plazo de prescripción de las infracciones contenidas en la Ley será de cuatro años”. Esos cuatro años resultan claramente insuficientes ya que el Tribunal de Cuentas tarda cinco años en elaborar sus informes de fiscalización, por lo que las sanciones rara vez llegan a tiempo.

Cohecho, cinco años

El delito de cohecho, que prescribe a los cinco años, consiste en un soborno o dádiva a cambio de realizar –u omitir– un acto. Tiene dos modalidades distintas: activo y pasivo, según regule la actividad del particular o la del funcionario que acepta el soborno. A su vez, el cohecho pasivo puede ser impropio –cuando tiene por objeto un acto propio de los deberes inherentes del cargo– o propio, cuando, por el contrario, el acto es contrario al cargo, como ocurrió con Camps en el “caso de los trajes”.

Malversación, cinco años

Prescribe a los cinco años. El Código Penal, en el Capítulo VII, regula la malversación, estableciendo así el delito a toda aquella “autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones”.

Fraude fiscal, cinco años

El fraude fiscal, regulado por el artículo 305 del título XIV del Código Penal, castiga a aquel “que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales”. Este delito prescribe a los cinco años.

El Código Penal también regula otros delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico como el blanqueo de capitales y el alzamiento de bienes, capítulo XIV y XIII respectivamente. La responsabilidad penal de cada uno de los delitos se extingue “a los cinco años”.

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