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Tres trabajadores, condenados a seis meses de cárcel por desórdenes durante el 29M

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Ana Requena Aguilar

Tres trabajadores de Murcia, vinculados a Comisiones Obreras, han sido condenados a seis meses de cárcel por un delito de desórdenes públicos durante la huelga general del 29 de marzo de 2012. El juzgado de lo penal número 4 de Murcia considera que incurrieron en una conducta “perturbadora de la paz pública”. “Ese día era el previsto de huelga general, y el legítimo derecho constitucional no puede en modo alguno tener su expresión con conductas como la que es objeto de autos”, dice la sentencia.

Según los hechos probados por el juez, los tres trabajadores descargaron “provistos de pasamontañas” varios neumáticos sobre una calzada para obstaculizar la vía y a los que prendieron fuego. La sentencia señala que hubo una rápida intervención policial que evitó que todos los neumáticos ardieran. En cualquier caso, el juez les condena a pagar 129,50 euros  al Ayuntamiento de Murcia, el importe de la extinción del fuego.

La sentencia considera que la mera colocación de los neumáticos ya supone un hecho delictivo, “pues la colocación a esa hora de la madrugada cuando aún no había amanecido suponía un peligro evidente para los usuarios de la vía, al tratarse de una obstaculización importante de la misma”. Aunque el juez reconoce que no hay testigos que vieran de forma directa a los acusados ejecutar la acción o que los haya identificado “no impide su condenao como autores de desórdenes públicos” a través de las pruebas indirectas, indiciarias y circunstanciales.

Rebaja de pena para cinco trabajadores

En otro caso, la Audiencia Provincial de Oviedo ha rebajado las penas de los cinco sindicalistas de ArcelorMittal -vinculados a UGT- condenados a varios años de cárcel por su participación en un piquete durante la huelga general del 29 de septiembre de 2012. El juzgado de lo penal número 1 de Gijón había condenado a dos de ellos a cinco años y tres meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones, mientras que otros tres empleados fueron condenados a tres años y seis meses de cárcel por el primer delito.

Los cinco trabajadores recurrieron la sentencia y la Audiencia acaba de ajustar sus penas conforme a lo dispuesto en el nuevo Código Penal. La sentencia sustituye las penas de cárcel por una multa de diez euros durante dieciocho meses, es decir, unos 5.400 euros por persona. 

La Audiencia desestima su absolución, tal y como pedía la defensa, porque considera que no hay ningún error en los hechos probados y les considera culpables del delito de coacciones a la huelga. UGT, sin embargo, estudia interponer otro recurso “hasta que se demuestre su inocencia”. “La resolución de la Audiencia sigue siendo injusta toda vez que únicamente entra a valorarla cuantía de las penas aplicadas, pero no cuestiona la sentencia del juzgado de lo penal de Gijón en lo que concierne a la existencia de delito”, dice el sindicato.

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