El 70% de los trabajadores de la economía de los encargos digitales no tienen protección social
“Economía de los pequeños encargos” o “economía de las plataformas digitales”. Así han rebautizado los expertos a lo que en un principio se denominó como “economía colaborativa”. El término pronto se descubrió como engañoso, ya que la colaboración esconde unas relaciones desiguales entre los dueños de este nuevo modelo de empresas y los que prestan servicios. El tamaño cada vez mayor que toman estas nuevas formas de trabajo –alrededor de 4.000 millones de euros de ganancias en la UE en 2015– y la ausencia de una regulación específica han llevado al Parlamento Europeo a encargar un estudio a la Universidad de Leeds con unas conclusiones devastadoras sobre la situación de los trabajadores del sector del futuro.
El 70% de los trabajadores de estas plataformas no tienen protección social, según el estudio que ha entrevistado a 1.200 trabajadores en empresas clave (como Amazon) en varios países y a expertos relevantes en diversas economías como la española. No tener protección social quiere decir que prácticamente no cotizan para una pensión, que no tienen prestaciones de maternidad ni paternidad ni cualquier otro beneficio social que se ofrezca en su país. Los trabajadores sí tienen mayoritariamente cobertura sanitaria y dicen estar asegurados en caso de un accidente.
Esta misma semana, la Comisión de Empleo del Congreso votó a favor de que el Gobierno presente en los próximos meses un informe explicando cómo va a adoptar la legislación española a este tipo de trabajos y cómo va a dotar de protección social a estos trabajadores.
Los defensores de este tipo de trabajos aseguran que en muchos casos solo suponen un ingreso extra para los trabajadores, lo que en cierta forma justifica la idea de la “colaboración”. El estudio profundiza en que, efectivamente, hay varios grados de dependencia entre los trabajadores de estas plataformas.
Los ingresos de una cuarta parte de estos trabajadores dependen casi por completo de estos pequeños encargos y no tienen otro empleo remunerado. Esta dependencia les hace encima más vulnerables ya que sus ingresos están entre un 62% y un 43% por debajo de los otros trabajadores que no están tan atados a estos trabajos. Es decir, su situación de debilidad les hace aceptar ingresos muy bajos incluso para otros trabajadores.
Sin embargo, incluso los que atienden estos encargos digitales de forma puntual porque tienen otro trabajo no tienen protección social, lo que quiere decir que se dedican a empleos que tampoco les ofrecen esta cobertura.
La remuneración es a todas luces en este estudio muy inferior a la media y, lo que es más llamativo, al salario mínimo interprofesional marcado en cada país. En el caso de Francia, que tiene un salario mínimo generoso, el pago medio a las personas que hacen este tipo de actividades está un 54% por debajo del SMI. En el caso de Alemania es de casi un 29% y en el caso de España (uno de los países con menor salario mínimo de la zona del euro), la diferencia fue solo un 9% inferior.
Por ahora, y pese a que muchos lo consideran el trabajo del futuro, las estimaciones apuntan que solo entre un 1% y un 5% de la población en edad de trabajar en la UE ha participado en algún tipo de trabajo “pagado” de estas plataformas. En España, el estudio refleja que la complejidad para obtener ingresos sin estar dado de alta como autónomo puede haber puesto freno al crecimiento del empleo por parte de este tipo de plataformas.
Pese a la baja cobertura de la que goza el trabajador autónomo en España (frente a los asalariados), el estudio recoge a España como uno de los países que mejor protección ofrece a los trabajadores por cuenta propia (ver gráfico). Esta singularidad, y la cuota fija que no permite amoldarse a los ingresos, parecen haber sido una barrera para un uso muy puntual en atender estos pequeños encargos que algunos trabajadores solo atienden una vez al mes.
Para Luz Rodríguez, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha y especializada ahora en este tipo de relaciones laborales, la dificultad añadida de generar estos trabajos en España es que no hay un “canal jurídico” por el que encauzar estos ingresos. No se ha desarrollado la figura de autónomo a tiempo parcial ni tampoco la de cotización por la vía de los ingresos, pero lo cierto es que este tipo de encargos no corresponden a la definición tradicional del trabajo autónomo y no hay encaje ahora mismo para darle una salida legal.
“El gran reto es arbitrar una protección social para un trabajo atípico que cada vez es más frecuente. Cómo se cotiza, cómo se protege al sistema y cómo se protege a estos trabajadores. Encontrar las situaciones de vulnerabilidad independiente del estatus jurídico”, así describe Rodríguez los retos que supone este nuevo sistema y lamenta que por el momento el debate esté mirando al pasado y no al futuro. Lo cierto es que habrá cada vez más trabajos de este tipo “con apenas cotización y que no generan caja para el sistema pero las personas sí generarán problemas que habrá que cubrir”, recuerda la laboralista.
La vulnerabilidad de este colectivo también se define porque una importante parte procede del paro de larga duración, al menos uno de cada cinco.
Una cuestión que arroja resultados mixtos en el estudio es la de la satisfacción personal y el bienestar por este trabajo desempeñado. Los encuestados muestran altos grados de satisfacción por la variedad de los trabajos, el tipo y la flexibilidad pero se muestran muy descontentos por las previsiones de progresión en su carrera o de mejorar sus ingresos.
El informe insta a los países y a la Comisión Europea a repensar todo el entramado jurídico que da cobertura a este tipo de empleos y a que ahora mismo ya no responde a las necesidades del sector. También propone cuestiones como que el salario mínimo proteja por ley a los trabajadores de estas compañías.