Multa de 100.001 euros por la emisora municipal ilegal de Arroyo de San Serván
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de confirmar la multa de 100.001 euros que la Junta de Extremadura impuso en febrero de 2014 al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván por las irregularidades de la emisora municipal, que no había cumplido ninguna de las normas recogidas en la reserva de frecuencia concedida por la Administración autonómica en los años 90.
Arroyo (4.175 habitantes, 17 kilómetros al oeste de Mérida) solicitó en 1995 una licencia para emitir en frecuencia modulada y la Junta le reservó la frecuencia 107.1, condicionada a emitir a una cota de 222 metros, y con una potencia máxima de 20 MW, pero el Ayuntamiento, alegando que había interferencias, se pasó a otra frecuencia, empezó a emitir desde la sierra del pueblo, a 605 metros de altura, y con una potencia de 225 MW multiplicando por más de diez la permitida.
Con ello la programación de Onda Suroeste, que emitía publicidad comercial, entraba a plena potencia en la cercana Mérida y en una buena porción del valle del Guadiana que se extiende a los pies de la sierra de Arroyo, lo que provocó las quejas de varias emisoras privadas comerciales.
Finalmente en febrero de 2014 la Consejería de Administración Pública, competente en aplicar la normativa de la comunicación audiovisual, dictó una resolución en la que multaba al ayuntamiento arroyano con 100.001 euros, la sanción mínima que por falta muy grave se podía imponer.
Tuvieron que cerrar
Además la Junta requirió, y consiguió cuatro meses después, que la radio municipal cesara en sus emisiones, como así lo hizo también la televisión municipal sobre la que pesaba otra amenaza de sanción aún mayor, de 500.000 a un millón de euros, por funcionar sin licencia.
El Ayuntamiento presentó un recurso contra esa sanción de 100.001 euros por la radio, recurso que quedó desestimado en una sentencia de mayo de 2015 por parte de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
El equipo de gobierno municipal alegaba que los cambios en las condiciones de emisión de la radio –distinta frecuencia a la asignada, mayor cota de las antenas y potencia multiplicada por diez- eran conocidas de la Administración autonómica, lo que no quedó acreditado; argumentaba también que otras emisoras municipales estaban en la misma situación pero no habían sido multadas, razonamiento que también fue rechazado por el Tribunal Superior, que acabó condenando al Ayuntamiento a pagar las costas del juicio.
Presentó finalmente el municipio un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido desestimado el pasado 9 de febrero. El alto tribunal confirma la sentencia de Cáceres dando por demostrados los hechos y el Ayuntamiento ha vuelto a ser condenado en costas, aunque por “las circunstancias del caso” los jueces limitan dichas costas a un total de 4.000 euros.
Una sentencia que llegaba 14 días después de que por fin Arroyo de San Serván haya conseguido licencia para su emisora de radio en FM; el Consejo de Gobierno de la Junta se la concedió el 26 de enero y por un período de 10 años.