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Abrimos una nueva ventana a la información de Extremadura. Nos asomamos a la actividad en torno a un sector como el agrario que representa en torno al 6% del PIB regional.

Cooperativismo, innovación, producción ganadera, agroindustria, turismo rural, seguros agrarios... Toda la información del sector en esta nueva sección que coordinará Juan Carlos Antequera, un profesional de la economía del campo con experiencia en diversos ámbitos.

La Torta del Casar cacereña gana la ‘guerra’ de marcas a su paisano extremeño Queso de la Serena

Torta del Casar

José L. Aroca

Los quesos de oveja y pasta blanda de El Casar de Cáceres quedan como únicos quesos españoles a los que se puede adjuntar la denominación de torta, según una decisión del Tribunal General de la Unión Europea que anula otra de la oficina comunitaria de la propiedad intelectual, y que resuelve momentáneamente –es recurrible- el litigio comercial entre Torta del Casar y Queso de la Serena (Badajoz)

En la comarca pacense de la Serena también se elabora por parte de 17 fabricantes un queso tradicional de pasta blanda que había conseguido registrar ‘Torta y Queso de la Serena’ como denominación comercial.

Ahora el Tribunal General europeo señala que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), que admitió la Torta de la Serena, evitó comprobar si lo de ‘torta’ era un nombre tradicional asociado al queso del rival comercial, el Casar, y que no debería usar ningún otro. El Casar se opuso en su día a la pretensión de La Serena y ahora se le da la razón.

Ambos productos, el cacereño (su denominación de origen es de 1999) y el pacense (denominación de origen anterior, 1991), son muy apreciados en la región, y el primero se vende a un precio superior. La Torta del Casar es considerada una de las delicias gastronómicas españolas, también junto al jamón ibérico de bellota del que en Extremadura hay una denominación de origen, Jamón Dehesa de Extremadura.

Ángel Pacheco, presidente de la denominación de origen Torta del Casar, ha expresado a eldiario.es Extremadura la satisfacción por la decisión del tribunal europeo, y aunque ha dicho que las relaciones con la otra denominación, Queso de la Serena, son buenas, creen que estaban en el derecho de la exclusiva de ‘torta’ ya que “cuando ellos aprobaron la denominación no le pusieron el nombre de torta, fue su elección, y hemos sido nosotros los que posteriormente hemos registrado esa palabra como marca comercial asociada a nuestro producto”.

“Se estaban produciendo y vendiendo en España otros quesos bajo el nombre de torta pero a precios más bajos haciéndonos la competencia. Usaban etiquetas, fajas y presentación del queso parecidas, y en definitiva usaban una marca comercial registrada por nosotros”.

En la mayoría de los casos, añade, el productor retiraba lo de torta una vez requerido por escrito, como es el caso, recuerda, de una quesería de Castilla y León. “Hay otros fabricantes de queso de pasta blanda, aquí en Extremadura, que han optado por otro nombre comercial y eso sí nos parece perfecto”.

Un 10% más

Pacheco añade que las ventas este año 2017 de la Torta del Casar aumentarán un 10% según estima, del orden de 350.000 kilos, aunque no se puede hablar del número de piezas ya que ha cambiado la tendencia y frente a quesos de menor tamaño este año se ha incrementado la demanda de piezas medianas y grandes.

La campaña de Navidad concentra buena parte de las ventas de la torta cacereña.

La 'sentencia' europea

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE que aceptó como marca registrada ‘Queso y Torta de La Serena’ de Badajoz, pese a la oposición de ‘Torta del Casar’ de Cáceres, según recoge la agencia Efe.

Según la sentencia de los magistrados del TGUE, la oficina de propiedad intelectual “omitió ilegalmente examinar (...) si el término ‘torta’ era una denominación tradicional no geográfica”, explica la corte con sede en Luxemburgo.

Los hechos se remontan a diciembre de 2011, cuando el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso la Serena, establecido en Badajoz, presentó un solicitud para registrar como signo distintivo la leyenda “Queso y Torta de La Serena”.

En marzo de 2012, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Torta del Casar, establecido en Cáceres, se opuso al registro, basándose en dos marcas anteriores y una denominación de origen. Ese organismo cacereño se refirió a la marca figurativa de la UE para Quesos con la denominación de origen 'Torta del Casar', la marca española registrada para quesos “Torta” y la denominación de origen protegida (DOP) “Torta del Casar”, registrada para quesos.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE desestimó la oposición y el recurso posterior al considerar que la DOP Torta del Casar se compone del término “torta”, que describe la forma del producto (con forma redondeada y aplastada) y la indicación geográfica 'del Casar', que identifica “la localidad o área donde se producen esos quesos”, es decir, Casar de Cáceres.

Descartó que el término “torta” pudiera “constituir una denominación tradicional y protegida” pues el Consejo regulador de la Torta del Casar no había basado su argumentación en la existencia de una “denominación tradicional”.

El término “torta”

Ese organismo de la UE agregó que el término “torta” simplemente designa la forma redondeada y aplastada de un queso y que “este hecho no está vinculado con la producción del citado alimento en una zona determinada”, recordó el TGUE.

A ello se suma que, según la EUIPO, el elemento “geográficamente relevante 'del Casar' difícilmente podría venir a la mente del consumidor cuando éste viera la marca (...) 'de La Serena”.

El Tribunal General de la Unión Europea considera que esa interpretación fue ilegal pues la EUIPO debía de haber considerado el carácter de “denominación tradicional no geográfica” del término “torta”.

Una DOP puede también estar compuesta por una denominación tradicional no geográfica que designe un producto alimenticio originario de una región o de un lugar determinado que presente factores naturales homogéneos que la delimitan respecto de las zonas limítrofes, recordó el tribunal Contra esta sentencia del Tribunal General de la UE puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses.

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