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El Ayuntamiento de Cáceres deja de ingresar cada año 450.000 euros por la exención del IBI para la Iglesia

Concatedral de Cáceres / http://www.turismo.ayto-caceres.es

Jesús Conde

No se trata solo de templos religiosos. También de centros educativos a nombre de la Iglesia, residencias u hospicios. Son muchos los inmuebles que no pagan el Impuesto de Bienes Inmuebles, al ser inscritas en el catastro como eclesiásticas. La inmensa mayoría está inscrita por la Iglesia Católica.

El ayuntamiento deja de ingresar anualmente unos 450.000 euros por la exención del IBI de bienes religiosos (católicos), correspondiendo al Obispado unos 132.000 euros, según los datos de julio 2012 a los que ha tenido acceso este diario. El valor catastral de los 144 bienes inmuebles a nombre de la Iglesia es de unos 55 millones de euros, cuyo 0,8250% de cuota nos daría una deuda de 446 000.

Todo tipo de edificios

En la lista de inmuebles exentos de IBI, a la que ha tenido acceso este diario, figuran conventos, institutos religiosos y seculares e inmuebles de la diócesis. Además, al menos medio docena de edificios de centros educativos. También parroquias.

Aunque hay censados unos 144 inmuebles de entidades religiosas (católicas todas excepto una evangelista), este dato contrasta con la “Estadística IBI urbana 2012”, emitida en mayo de ese año, en la que el ayuntamiento contemplaba sólo 50 bienes religiosos, según consta en la información que maneja Cáceres Laica.

Este colectivo denuncia que muchos de estos inmuebles no se dedican al culto, e incluso se rentabilizan como negocios. Es por ello que considera que es un agravio comparativo respecto a otras organizaciones y hacia los propios ciudadanos.

“También hay negocio detrás”

Cáceres Laica advierte que algunos de los centros religiosos exentos de IBI tienen conciertos con la administración, y reciben dinero público y privado para su gestión.

Así critica que son más de 150 las asociaciones registradas en la capital cacereña, muchas de ellas con fines de carácter cultural, la mayoría de las cuales carecen de ayudas, se tienen que costear sus propios locales y el mantenimiento de los mismos, cuando los quieren arreglar.

Advierte igualmente que, por más que intente ocultarlo el Episcopado, el régimen fiscal privilegiado se sustenta en los Acuerdos Iglesia-Estado de 3 de enero de 1979 (Protocolo adicional sobre Asuntos Económicos). “En todo caso, aunque no existieran estas leyes (ley 49/2002, de Mecenazgo; RDL 2/2004, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley de Régimen de Haciendas Locales) que privilegian fiscalmente a la Ic, la mera pervivencia de los Acuerdos concordatarios de 1979, garantiza un paraíso fiscal a la jerarquía católica”.

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