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El alcalde de Burgos se enreda aún más

Ignacio Escolar

Cada paso que da el alcalde de Burgos, Javier Lacalle, para intentar tapar las muchas irregularidades que rodean el ático en el que vive, complica aún más su situación. Su primer error fue no declarar su vivienda ante el Ayuntamiento cuando la compró; un ático que, además, no coincide con la información que aparece en la escritura y que pasó por una reforma ilegal. Pillado en este renuncio, el alcalde manipuló su declaración de bienes y añadió una hoja que no estaba en el documento original de su declaración, tal y como PSOE e IU denunciaron el martes ante los tribunales. La oposición acusa al alcalde de un presunto delito muy grave: falsedad de documento público.

¿La respuesta del alcalde ante esta denuncia? Un nuevo comunicado de prensa donde se lía aún más. En la nota niegan la manipulación, pero admiten que “se incorporó un escrito particular en la carpeta de su declaración” que “no estaba diligenciado ante el secretario general”. Es decir, el alcalde reconoce que añadió una hoja a su expediente sin cumplir con lo que ordena el reglamento, que obliga a que cualquier añadido sea visado por el secretario general del Ayuntamiento, el funcionario municipal no electo con más responsabilidad.

De paso, la nota acusa a Antonio Fernández Santos, el concejal del PSOE de Burgos que denunció estos hechos y que el lunes 20 de enero comprobó que el alcalde no había declarado su vivienda, de haber accedido de forma ilegal a su expediente. “Difícilmente se ha podido producir un acceso legal al mismo cuando la normativa establece que debe ser autorizado por el alcalde”, asegura la nota de prensa citando el artículo 108.2 del reglamento municipal, que regula las declaraciones de bienes de los concejales de Burgos.

La acusación contra el concejal del PSOE al que se refiere sin nombrarlo tiene tres trampas.

La primera, que, si el concejal Fernández Santos accedió al registro de forma ilegal, quien no cumplió la ley fue el que le proporcionó la documentación, el secretario general municipal.

La segunda, que el alcalde se refugia en el artículo 108.2 y se olvida de los artículos anteriores, todos los puntos del reglamento municipal que él incumplió. El alcalde tenía un mes de plazo para declarar su nuevo piso (artículo 103), pero lo declaró más de un año después. La nueva declaración necesitaba del número de entrada en registro (artículo 106), pero la hoja añadida no contaba con el más mínimo sello oficial. Las declaraciones de bienes hay que formalizarlas ante el secretario general (artículo 104), pero el alcalde no lo hizo hasta que la oposición cuestionó la manipulación del documento original.

La tercera trampa, la fundamental, es que el concejal del PSOE tenía todo el derecho a consultar esa documentación. La nota de prensa también manipula el sentido del artículo 108 del reglamento orgánico de funcionamiento del Ayuntamiento de Burgos. El artículo regula el acceso de cualquier particular a esa información. Pero los concejales no son un ciudadano más, y no necesitan pedir permiso al alcalde para acceder a la documentación municipal.

Por encima de los reglamentos municipales están las leyes estatales. La Constitución Española, que ampara el derecho a la información. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el 20 de septiembre de 1988 sentenció que el derecho de acceso a los documentos de los concejales tiene una importancia especial “por ser un instrumento necesario para que los miembros de las Corporaciones Locales puedan acometer con conocimiento suficiente el ejercicio de sus funciones”.

También ampara al concejal el Real Decreto 2568/1986, que regula a los ayuntamientos. Su artículo 15 lo deja claro: “Los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado”, en tres supuestos. Cuando se trate de “acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidad de gestión” –y la delegación de un concejal de la oposición es, entre otras cosas, fiscalizar la labor del alcalde–. Cuando se trate de “resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal” –y la declaración de bienes está visada por un órgano municipal, la Secretaría General–. Y también cuando se trate de documentación que sea “de libre acceso para los ciudadanos”.

¿Es la declaración de bienes del alcalde un documento de libre acceso para los ciudadanos? Pues también, porque el propio reglamento del Ayuntamiento de Burgos establece en su artículo 108.1 que este registro de bienes tiene “carácter público”, aunque el protocolo para acceder a ese documento pase por pedir permiso a la alcaldía.

Que la declaración de bienes del alcalde sea un documento público, y no privado, tiene dos consecuencias importantes que Javier Lacalle debería conocer.

La primera, que si el documento es público tiene que ser de libre acceso por ley. El artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que acaba de cambiar hace menos de dos meses, no admite confusión: “Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros”.

Y la segunda, que manipular un documento público, como acusan al alcalde ante los tribunales, es un delito castigado en el artículo 390 del Código Penal con entre tres y seis años de prisión.

  • Artículo 390
  • 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

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