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Sobre este blog

Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

La otra cara de las aulas 2.0: ¿se debe limitar el uso de móviles en clase?

Los alumnos llevan y utilizan los teléfonos móviles en las aulas

Jorge Campanillas

Me parece curioso y hasta preocupante que nos hagamos esta pregunta cuando ya vamos con mucho retraso en comparación con otros países, más si cabe con los niveles de fracaso escolar que encontramos en nuestro entorno. La tecnología hace mucho tiempo que debía haberse introducido en las aulas, no sólo como posible sustituto del libro, sino por la enseñanza misma de sus fundamentos, sus principios. No debemos olvidar que son el lápiz del s.XXI.

Hecho este inciso, es evidente que las tecnologías son una ventana al exterior, es decir, otorgan comunicación y además incluyen muchos otros servicios que estaban fuera de las aulas y que pertenecían a otras esferas de la privacidad, intimidad de los alumnos y sus familias. Ahora nos encontramos con que hemos introducido estas tecnologías que permiten comunicarse, grabar, copiar, acceder a información y que en algunos aspectos afectan a la vida más íntima de las personas, y que en este caso deben ser todavía más reforzadas por tratarse de menores de edad.

Todo esto viene a colación de una sentencia de la Audiencia Nacional que desestima el recurso de unos padres de un alumno de 12 años que recurrieron a la Agencia Española de Protección de Datos porque el director del centro escolar obligó al menor a desvelar las claves de acceso de su móvil, con lo cual, una vez desbloqueado y con la ayuda del auxiliar del departamento informático, se procedió a examinar los archivos y las carpetas del mismo (fotografías, vídeos, historial de navegación, etc.).

La situación se produjo ante la exhibición del menor de vídeos a otros menores que se sintieron violentados y se quejaron al director del centro. La sentencia establece que, si bien se ha producido un acceso no consentido a datos personales del menor, la obligación del centro de proteger la integridad moral de sus alumnos - en base a la propia normativa también orgánica Reguladora del Derecho a la Educación - permite, ante la ponderación de estos derechos, dicho acceso.

Curiosamente, en Castilla La Mancha la Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia establece en uno de sus artículos que los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas.

Hace unos pocos años, la inclusión de tecnologías en los colegios era a través de ordenadores personales de sobremesa. Hoy en día, ese modelo ha quedado desfasado y las escuelas ofrecen conexiones inalámbricas, ordenadores portátiles e incluso, los más adelantados, tabletas.

Ciertamente, en cada caso habrá que ponderar derechos fundamentales, pero tanto padres y madres como educadores y responsables de los centros debemos establecer reglas claras sobre la utilización de las herramientas informáticas en los centros escolares para evitar disgustos y problemas como los anteriormente mencionados, pero sin limitar y poner cortapisas a la introducción de la tecnología, que llega ya tarde a los centros escolares y que no pude producir un retraso en nuestros menores en comparación con los demás países desarrollados.

Todos tenemos una gran labor y responsabilidad tanto en la educación como en la transmisión de los valores en las facetas 'offline' y 'online' de nuestros hijos. Reflexionemos sobre educación más allá de la foto y aportemos valores reales al uso de la tecnología.

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Las imágenes de este artículo son propiedad, por orden de aparición, de Gwyneth Anne Bronwynne Jones, AFS-USA Intercultural Programs, Intel Free Press

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