Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.
Los 'memes' y la ley: ¿cuándo es ilegal reírse de un famoso o un político?
Hace tan solo una semana terminó el carnaval de Cádiz. Durante los días que dura esta fiesta, todo amante del folclore andaluz ha disfrutado, presencialmente o a través de YouTube, de coros como La Trattoría y La Niña Bonita o chirigotas como Ahora es cuando se está bien aquí.
Si de algo pueden presumir los gaditanos es de reírse de todo y de todos, incluso de ellos mismos. De hecho, los cuartetos, comparsas, coros y chirigotas llevan décadas sacando punta a cualquier tema de actualidad, burlándose de personajes famosos (mítica ya Esto sí que es una chirigota, emulando a todos los ministros del Gobierno) o parodiando canciones, libros y películas (como Las Muchachas del Congelao, en alusión a las princesas Disney).
Este afán del ser humano por reírse de todo lo que le rodea también se manifiesta en internet y en las redes sociales, y es habitual que a los pocos minutos de que una persona, hecho, canción o película se haga popular, se publiquen multitud de parodias en YouTube, Twitter y Facebook. Por ejemplo, tras la genial campaña de Old Spice 'The Man Your Man Could Smell Like' surgió en YouTube una legión de seguidores parodiando el anuncio.
Otro formato de esta peculiar forma de humor son los 'memes' que adquieren viralidad a través de Facebook - y, sobre todo, de Whatsapp -, como los famosos de Julio Iglesias (“y lo sabes…”) o los del popular vestido multicolor:
¿Son legales estas chirigotas, parodias y 'memes'?
La Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20), que permite a cualquier ciudadano manifestar sus pensamientos, ideas y opiniones. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Como aclara ese mismo artículo, tiene “su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
Por tanto, antes de idear una campaña con el objetivo de que se convierta en 'meme', suponiendo que tal cosa sea posible, habría que analizar si el vídeo o la imagen que queremos difundir a través de internet infringe el también derecho fundamental al honor o a la intimidad de la persona protagonista de la fotografía.
La ley que desarrolla este derecho (del año 1982) aclara que es flexible y está condicionado por los “usos sociales” y por los “propios actos” de cada persona. Por su parte, los tribunales consideran que si alguien está constantemente vendiendo su vida a través de entrevistas y exclusivas, sube vídeos voluntariamente a YouTube en situaciones comprometedoras o tiene una profesión con impacto público, su ámbito de privacidad es más reducido y no podrá impedir críticas o guasas razonables (no hirientes) por parte de terceros.
Por eso, en casos muy excepcionales se podrán realizar 'memes' o vídeos de broma sobre una persona que no tenga dicho impacto mediático por razón de sus propios actos o de su profesión. En la mayoría de los casos, realizar un 'meme' o acto paródico de un compañero de clase o del trabajo, o de un amigo, será un atentado contra su honor (y/o su intimidad). Además, hay que tener especial cuidado con internet, donde una broma o la publicación de un vídeo inicialmente gracioso se nos puede ir de las manos y condicionar el futuro de la persona retratada (todos recordamos aún el famoso vídeo 'Contigo no, bicho').
El análisis jurídico de estos 'memes' tiene, además, otra vertiente: la Ley de Propiedad Intelectual. Generalmente, en estas piezas virales se utilizan fotografías, dibujos o vídeos sacados de la propia Red, que normalmente tienen un legítimo dueño. No obstante, la recién reformada normativa, para garantizar la libertad de expresión, establece una excepción a ese derecho exclusivo del propietario permitiendo la parodia siempre que “no implique riesgo de confusión” con la obra original ni se infiera un daño a ésta o a su autor.
En casos como el de Old Spice está claro que se toman elementos de la obra original para reírse de la misma, pero en otras ocasiones se utilizan para mofarse de algo o alguien ajeno a la propia obra, como puede ser un famoso, un deportista o un político. Estos supuestos no se encuentran amparados por la citada excepción a los derechos de autor, así que hay algo que no debemos olvidar si queremos hacer una parodia legal: tenemos que ridiculizar la propia obra.
Esta es, al menos, la teoría. En la práctica, suele haber cierta tolerancia por parte de los propietarios de los contenidos o dr las personas parodiadas, habida cuenta de la escasa entidad patrimonial que tienen este tipo de fenómenos.
Sigamos entonces parodiando y riéndonos de nosotros mismos (y del prójimo), pero siempre desde el respeto (a las leyes y a las personas) y de forma responsable. Es la única manera de crear una sociedad de la información madura y divertida.
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