Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.
¿Puede la Policía pedirte la contraseña del móvil como dijo el 'pequeño Nicolás'?
Esta es una de las frases que ha regalado a la hemeroteca Francisco Nicolás Gómez Iglesias, fruto de sus paseos por los platós de televisión. Actualmente, el 'pequeño Nicolás' está denunciado por la presunta comisión de dos delitos: uno de estafa y otro de falsedad documental.
Sin embargo, en caso de ser cierto lo que el 'pequeño Nicolás' cuenta sobre la Policía y la contraseña de su móvil, él no estaba obligado a darla, ya que supondría una renuncia voluntaria a su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Si Nicolás no entregó la contraseña de acceso a su terminal, ¿podría proceder la Policía a su inspección de otro modo? ¿De qué otro modo podría hacerlo? ¿'Crackeándolo'? La Policía podría vulnerar los artículos constitucionales 18.1, que protege el derecho a la intimidad; y 18.3, que protege el secreto de las comunicaciones.
Respecto al derecho a la intimidad en la intervención de un teléfono móvil y la inspección de la agenda de contactos, se ha admitido en la práctica que la Policía realice determinadas actuaciones que constituyan una injerencia en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial y sin consentimiento del afectado, siempre que se hayan respetado las exigencias del principio de proporcionalidad (SSTC 70/202 de 3 de abril o SSTC 123/2002 de 20 de mayo).
La apertura de los datos recogidos en una agenda de contactos en soporte electrónico equivale a la apertura de una agenda en soporte papel, y ofrece información que pertenece no sólo al ámbito privado del titular, sino al ámbito privado de todos los contactos que forman parte de esa agenda.
Podríamos entender que el dueño del móvil sería el responsable de una base de datos y, por tanto, de su tratamiento. Según la doctrina jurisprudencial, la regla general es vedar a terceros, sean particulares o poderes públicos, la intromisión en la esfera íntima a la que pertenecen los datos del teléfono móvil. No obstante, ningún derecho fundamental es absoluto, por lo que éstos pueden ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que se revele como necesario para lograr un fin legítimo y proporcionado.
De este modo, los agentes pueden realizar en el ejercicio de sus funciones de investigación determinadas actuaciones que constituyan una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado). Jurídicamente, quedará justificada la intervención por la existencia de interés público (está por ver si los presuntos delitos de estafa en falsedad documental son finalmente relevantes como para ser considerados dentro de esta categoría) o de una ley que prevea la medida.
En cuanto a las comunicaciones de que pudiera disponer el 'pequeño Nicolás' en su móvil, únicamente y de forma muy excepcional cabe la apertura por los cuerpos de seguridad sin mandamiento judicial si existen razones de urgencia, necesidad e inmediatez para la averiguación y prevención del delito, descubrimiento de delincuentes u obtención de pruebas incriminatorias.
Además, los datos intervenidos por la Policía de esta forma deberán ser convalidados después judicialmente, no teniendo en cuenta la relevancia de las pruebas sino analizando si existían realmente razones para obtenerlas sin una orden judicial.
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