Cristina Cifuentes y la vulneración sistemática de Derechos Fundamentales desde el 15M
LegalSol nos comenta el estado de las cosas tras las tres sentencias judiciales que condenan (en primera instancia) a la Delegación del Gobierno en Madrid por vulneración de Derechos Fundamentales de los ciudadanos.
Estos últimos días se han conocido dos sentencias favorables a @LegalSol (grupo de juristas del 15M de Madrid) en las que se estiman las demandas presentadas y se anulan una serie de multas que fueron puestas a manifestantes en las calles de Madrid en los dos últimos años.
A estas, se le suma una tercera sentencia del pasado junio con el mismo resultado. Todas estas sentencias se enmarcan en el (más o menos civilizado) conflicto entre Cristina Cifuentes, Delegada del Gobierno en Madrid y el 15M en general, y claro, con algunas personas del 15M en particular. Entre las que no puedo evitar incluirme. Recordemos que la Sra. Cifuentes por su cargo, ejerce la responsabilidad del “mando” o coordinación de la Policía Nacional en la Comunidad de Madrid, que actúa bajo sus directrices.
La historia de este desencuentro viene de lejos. Prácticamente desde el mismo nombramiento de la Sra. Cifuentes como Delegada del Gobierno. Recordemos que las acampadas del 15M de 2011 tuvieron lugar con el Gobierno socialista y con otra Delegada en el cargo. Con la Sra. Cifuentes, comenzamos a alucinar con el famoso tema de las listas negras de activistas, del pasado agosto de 2012, sí, la famosa #LaListadeCifu, cuando a la Delegada se le escapó en una entrevista en Telemadrid que tenía “localizado un grupo de entre ochocientas y mil y pico de personas que están en todo y son los que provocan los incidentes”. Rcordemos que cualquier tipo de listado o archivo de personas debida a su orientación política o activismo social está totalmetne prohibido en Democracia. Izquierda Unida presentó una querella al respecto que fue archivada. Su Diputado Ricardo Sixto realizó alguna pregunta parlamentaria al respecto, y yo, me dediqué a preguntarle directamente a la Sra. Cifuentes y pedir información en varios Ministerios y organismos (aquí tenéis las cartas que le mandé al respecto. Estas “cartas” contienen toda la correspondencia y la documentación generada y recibida). Por cierto, la Sra. Cifuentes finalmente me aseguró por escrito que NO existían dichas listas. Por mi parte, la investigación al respecto de la Agencia Española de Protección de Datos sigue su curso mientras que la Dirección General de la Policía y en Ministerio del Interior no se dignaron en contestar. Está todo documentado en las cartas. Ya veremos que pasa con esto.
Seguimos. LegalSol ya nos comunicó en mayo de este año que ninguna de las 447 personas detenidas en Madrid que recibieron atención legal por su parte fue condenada. Y el 'modus operandi' de la Delegación del gobierno / policía, y por tanto, nuestra lucha por preservar nuestros Derechos se ha trasladado de la vía penal a la administrativa: las multas. Continuas multas que reciben personas que se reunen o concentran en las calles de Madrid. En los últmos meses, los manifestantes, generalmente en convocatorias del 15M, claro, han estado sufriendo un rosario de identificaciones policiales tras la que generalmente se recibe una multa por distintos conceptos y que suelen ser de un mínimo de 300€. Muchas de estas sanciones fueron recurridas por LegalSol en la vía contencioso-administrativa, y las primeras sentencias están saliendo ya. Favorables a LegalSol, favorables a todos nosotros.
Además de estas cuestiones, la Sra. Cifuentes tiene pendiente alguna que otra querella más (me temo que no las tengo todas controladas), entre ellas la de la compañera Ada Colau, motivada por unas nuevas declaraciones de la Sra. Cifuentes donde la/nos tachaba de filoetarras: “Ada Colau y las personas que están en la plataforma antidesahucios han manifestado su apoyo, en determinadas ocasiones, a Bildu, a Sortu y a esos grupos que a mi modo de ver y el de muchos españoles tienen que ver con el entorno de ETA”, dijo la Delegada.
Volviendo a Madrid y a las multas, aquí os dejo el texto de los compañeros de @LegalSol donde nos explican el estado de las cosas y que significa el hecho de recibir estas sentencias favorables:
Que la gente se reúna es el origen de la democracia. Que los ciudadanos se puedan juntar para hablar, debatir o protestar en la plaza, es lo que la mantiene con vida. Sin gente reunida, aún con ideas distintas, no hay democracia. Hay democracia porque a pesar de todo podemos vivir juntos y juntas.
En la antigua Grecia, los próceres de la polis y los artesanos manuales de la última casa se reunían en el ágora para debatir sobre el futuro de la ciudad o para criticar al magistrado de turno, llegando incluso, si las criticas eran mayoritarias, a cesarle en el cargo para elegir otro.
Hace ya algunos años que en Madrid la democracia está en retirada. Desde las movilizaciones ciudadanas surgidas a raíz del movimiento 15M (sea lo que sea ese movimiento) las calles de la Villa y Corte han sido testigo mudo y paciente de miles de concentraciones, manifestaciones y acciones de todo tipo orientadas a lo mismo: decirle al Gobierno, al “sistema” (sea lo que sea el sistema) que no, que se acabó, que no estamos dispuestos a continuar con el servil derrotero de la democracia del voto y a callar, del bipartidismo monótono, del desmantelamiento de todo aquello que nos convertía en ciudadanos de igual categoría. La “cultura de la transición” era quemada en las plazas públicas de todas las ciudades del estado. Ante la certeza de que el mundo conocido hasta la fecha se resquebrajaba, la autoridad se revuelve y manda a sus agentes con porras y boletines de denuncia. Es de manual: cuanto menos democrático es un sistema de convivencia mayor es la represión ante la revuelta. Y revuelta, de mayor intensidad (como la del 25S) o de menor (como los escraches), es los que hay en las calles de Madrid en los dos últimos años, y ante esa revuelta, ante esos ciudadanos que se juntan para protestar, la Delegación de Gobierno ha desplegado un sibilino mecanismo de represión como es el de la sanción administrativa, la burorepresión. En los dos últimos años la Delegada de Gobierno en Madrid, la Sra. Cifuentes Cuencas, ha firmado, cual gobernador de Texas, más de mil multas a ciudadanos que han participado pacíficamente en movilizaciones sociales, lo que ha supuesto pingues beneficios para las arcas estatales a costa de ciudadanos descontentos. Siempre son los presos políticos los que acaban construyendo los mausoleos de sus verdugos. La Sra. Cifuentes (Cifu para el pueblo sancionado) repitió hasta la saciedad, sin duda con las esperanza gobbeliana de que si repetía mucho una mentira, esta se convertiría en verdad, que una concentración no comunicada es “ilegal” y que por ello debe ser disuelta y las personas que acuden a ella deben ser sancionadas. Y esa fue la orden que ha venido dando a las U.I.P., a la sazón guardia pretoriana del cortijo de su propiedad que Cifu piensa que es la ciudad de Madrid.
Gracias a dios, o al diablo, son muchos los ciudadanos que no se han aquietado dócilmente a semejantes atropellos y han planteado desigual batalla frente a la faraónica maquinaria burocrática de la administración del estado, llevando sus sanciones ante los tribunales. Parece que, al menos esta vez, si que había alguien al otro lado de la puerta de la Justicia a la que han llamado.
Son ya tres, en menos de un mes, las veces que distintos juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid ha declarado que la Delegación de Gobierno en Madrid ha vulnerado distintos derechos fundamentales (presunción de inocencia y derecho de reunión) de ciudadanos que participaron pacíficamente en distintas concentraciones. Sin duda la miopía democrática de la que adolece la Sra. Cifuentes no le permite ver el espacio público como lugar de participación ciudadana espontanea y pacífica, y es por ello que los jueces han tenido que recordarla (y seguirán haciéndolo a tenor de la sordera que también parece padecer) que participar en una reunión pacifica en vía pública en la que no se altere el orden público ni se ponga en peligro concreto y objetivo la seguridad de personas y bienes no puede ser motivo ni de disolución ni mucho menos de sanción, porque de hacerlo se estaría atentado contra el derecho de reunión y manifestación de los ciudadanos, cimiento, pilar y cobertura de la democracia.
La sentencia dictada por el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 12 de Madrid (D. Cesar González Hernández) es cristalina a ese respecto: “Efectivamente se ha producido una vulneración del derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución española dado que mediante las actuaciones sancionadoras se enerva la posibilidad de poder reunirse de manera pacífica y en señal de protesta”, es decir, si me multas por participar en una reunión de protesta pacífica, por el mero hecho de no estar comunicada (mero trámite administrativo) de facto estás coartando mi libertad para decidir ir a la próxima. Sería como decir: usted ejerza sus derechos, no se lo vamos a impedir, ahora bien, aténgase a las consecuencias por hacerlo. Kafkiano.
[al final del post se encuentran las sentencias mencionadas íntegras]
Añade con muy buen tino la sentencia mencionada que la orden verbal dada de disolución no tenía una justificación amparada legalmente, toda vez que no constaba que se produjese o que se fuese a producir ninguna alteración del orden público o situación peligrosa. Es evidente, o debería serlo, que en un estado de derecho una orden emanada de un agente de la autoridad no tiene por qué cumplirse ciegamente, puesto que para ser legitima, y por lo tanto acatable, ésta ha de tener una base legal. No vale por lo tanto el váyase porque esta concentración no está comunicada, puesto que esa circunstancias no habilita por si sola para cumplir o hacer cumplir la orden, de tal manera que solo se ha de limitar el ejercicio del derecho cuando haya elementos firmes e indiscutibles, de los que pueda deducirse la clara existencia de un peligro concreto y no meras sospechas o posibilidades de que pueda haber alteraciones del orden público.
Ciertamente estas sentencias son recurribles, y nos consta que la primera ya ha sido recurrida, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero confiamos que serán ratificadas por dicho alto Tribunal toda vez que las mismas se sustentan en abundante, constante, reiterada y asentada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y avalada también por doctrinas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Prueba de ello es que el propio Ministerio Fiscal, supuesto garante de la legalidad, solicitó la estimación de nuestras demandas.
Así las cosas, entendemos que lo que procedería a partir de ahora sería: en primer lugar cesar en las practicas vulneradoras de Derechos Fundamentales, dejándose ejercer el derecho de reunión de manera pacífica y sin riesgo de sanción, esté o no comunicada la concentración que proceda; y en segundo lugar, proceder a revocar y dejar sin efecto todas las sanciones que se han dictado en las mismas circunstancias de ataque a derechos constitucionales, que son la mayoría.
Respetar, fomentar y proteger el ejercicio del derecho a la protesta y manifestación pacífica es de sentido común para cualquier ciudadano, y permitir el libre desarrollo del derecho de reunión debería ser la primera obligación para cualquier cargo público. Lamentablemente parece que en la situación actual tendremos que ir enseñándoselo poco a poco, y con las recientes sentencias en ese sentido la labor pedagógica de los ciudadanos hacía los gobernantes no ha hecho más que comenzar.
Seguiremos en las calles, en las plazas y en aquellos lugares donde consideremos que podemos y debemos alzar la voz y manifestar alto y claro que el derecho de manifestación, la presunción de inocencia y el resto de derechos fundamentales deben ser respetados y protegidos. Ni nos callarán, ni nos pararán como trabajadores del derecho, pues todos y todas caminamos de la mano en la búsqueda de lo que consideramos debe ser nuestra democracia. Aprenda Sra. Cifuentes!
storify: conversación entre Cristina Cifuentes, LegalSol y yo.
texto: PDFs con las tres senténcias íntegras.
vídeo: entrevista a un integrante de LegalSol (1h30min / octubre 2012)
audio: entrevista a dos integranters de Legalsol (15min / julio 2013)
Aquí tenéis las tres sentencias a las que hace referencia el texto. Una buena lectura de verano y para aprender a apreciar, ejecutar y defender nuestros derechos.
Aquí también podéis ver una entrevista, donde Karry nos cuenta lo que es LegaSol. Pertenece al proyecto madrid.15Mcc. Es de octubre de 2012
Y si preferís audio, una enrevista que les hicimos en julio de este año en la radio a Edu y Carlos, otros dos compañeros de @LegalSol, con motivo de la primera de estas sentencias.
Pues esto es todo. Por mi parte, quiero agradecer a los compañeros y compañeras de LegalSol el importante trabajo que hacen, felicitarle por sus/nuestros éxitos, y volver a insistir en que protestaremos y nos reuniremos en las calles y plazas todo lo que lo creamos necesario.
Es importante lo que nos estamos jugando y es nuestro derecho. Es lo que tiene la Democracia, y me temo, que la Sra. Cifuentes sólo lo va a aprender cuando tenga que dimitir o sea cesada, cuando alguna de estas sentencias sea firme.
Sobre este blog
Interferencia (Wikipedia): “fenómeno en el que dos o más ondas se superponen para formar una onda resultante de mayor o menor amplitud”.