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La justicia tumba un recurso del Gobierno y avala las cláusulas sociales que el Ayuntamiento de Madrid exige en los contratos públicos

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, y Carlos Sánchez Mato durante un Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

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  • Un auto del TSJM rechaza la medida cautelar de suspender la aplicación de esas cláusulas como había solicitado la Delegación del Gobierno a través de la abogacía del Estado

El Ayuntamiento de Madrid decidió en enero que el precio más bajo dejara de ser el criterio predominante para la adjudicación de contratos, a cambio de tener más en cuenta cuestiones como la igualdad, la accesibilidad o las condiciones laborales.

En febrero el Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid, estableció que las cláusulas sociales que el Ayuntamiento de Madrid exige a las empresas que quieran optar a contratos públicos no vulneran la ley ni obligan a las empresas a cambiar sus condiciones de trabajo: avalaba así que el Consistorio premie en las licitaciones a aquellas empresas con mejores condiciones de trabajo para sus empleados.

Este viernes se ha conocido un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que rechaza la medida cautelar de suspender la aplicación de esas cláusulas como había solicitado la Delegación del Gobierno a través de la abogacía del Estado.

“Existe una absoluta falta de actividad probatoria del recurrente, aún indiciaria, para apoyar la petición de suspensión que acredite la realidad de los perjuicios”, asegura el auto dictado por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Por tanto, “procede denegar la petición de suspensión solicitada por los recurrentes”.

En marzo la Delegación del Gobierno del Estado en Madrid requirió al Ayuntamiento para que se anulase la instrucción, argumentando que algunas de sus partes contravenían la norma estatal y comunitaria aplicable en contratos administrativos. Ante la negativa del Ayuntamiento, se interpuso recurso contencioso administrativo ante el TSJM, pidiendo la suspensión de su aplicación.

Ahora, el TSJM asegura que “ni la disposición impugnada ha recaído en cumplimiento o en ejecución de una norma o disposición general previamente declarada nula, ni estamos ante un supuesto reiteradamente resuelto por la jurisdicción, sino que estamos ante una causa de impugnación que ha de ser objeto de valoración y decisión jurisdiccional por primera vez, sin que tampoco se observe la nulidad de pleno derecho”.

Y añade: “Ponderando los intereses en conflicto, resulta en este momento que es más digno de protección el interés público o general del Ayuntamiento de Madrid de no paralizar la contratación pública de aquellos contratos sobre los que incide”.

¿Qué son las cláusulas sociales?

Las políticas de igualdad, la estabilidad en el empleo, las condiciones laborales y la accesibilidad, entre otras, son ahora las condiciones que determinan los contratos públicos del Ayuntamiento de Madrid.

Igualdad. El Ayuntamiento exige que las empresas adopten “medidas para la conciliación corresponsable de la vida personal y laboral. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria realice durante la ejecución del contrato acciones de sensibilización y formación con la plantilla adscrita a su ejecución acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de empresa o convenio colectivo del sector correspondiente. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato”.

El decreto municipal reclama “medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria realice campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato”.

La empresa, además, debe comprometerse a “un porcentaje determinado de mujeres en las nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, que se adscriban a la ejecución del contrato relacionadas con la subrepresentación de mujeres en determinados sectores de la actividad”.

Accesabilidad. En los contratos de obras, “podrá recogerse como condición especial de ejecución la obligación de la empresa adjudicataria de informar a los ciudadanos, de las alteraciones que se produzcan en el tráfico como consecuencia de la ejecución de la obra, en soportes accesibles para personas con discapacidad. La empresa adjudicataria deberá elaborar una Memoria y planificación de accesibilidad en todos los contratos de obras de infraestructuras y edificaciones que puedan afectar a la movilidad de los usuarios en general, incluyendo las soluciones técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de las prescripciones existentes en materia de accesibilidad universal y diseño para todos”.

Seguridad y salud laboral. El Ayuntamiento exige la “designación de una persona de contacto vinculada a la empresa adjudicataria con dedicación exclusiva en materia de seguridad y salud laboral para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito”.

Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.

Empleo. El texto del Ayuntamiento sostiene que la empresa adjudicataria debe subcontratar “al menos el 20% del importe del contrato con empresas inscritas en el registro de Centros Especiales de Empleo o en el registro de Empresas de Inserción, que incorpore personas desempleadas en la ejecución del contrato”, y que “en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 5% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social”.

Estabilidad en el empleo. “La empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar para las nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, que al menos el 30% de las mismas es indefinida”, afirma el Ayuntamiento.

Formación en el lugar de trabajo. El contrato exigirá la “organización de acciones de formación para el personal adscrito a la ejecución del contrato”.

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