Cinco puntos para entender la situación procesal de Ramón Luis Valcárcel
Las cinco ideas básicas que se pueden extraer del auto del juez Manuel Abadía, exclusívamente en lo que respecta a la situación procesal del expresidente de la Región de Murcia, presidente del PP murciano y vicepresidente del Europarlamento, son las siguientes:
1.- El Ministerio Fiscal pone de manifiesto que Ramón Luis Valcárcel es aforado.
2.- Ante dicha condición, el Magistrado puede y/o debe realizar dos cosas:
a) Permitirle personarse y ser parte, y de forma voluntaria, prestar declaración -primer paso-.
b) Elevar exposición razonada al Tribunal Supremo.
3.- Por lo tanto, Ramón Luis Valcárcel no puede ser considerado “imputado” en sentido estricto porque esto supondría obligarle a comparecer; pero puede personarse y declarar de forma voluntaria, si bien una vez acreditado documentalmente su condición de eurodiputado, y no prestarse voluntariamente a comparecer y declarar en el plazo fijado de 30 días, el Juez debe emitir exposición razonada al Tribunal Supremo.
4.-Se le considera pre imputado.
5.-Este auto lo que realmente hace es interrumpir la prescripción de los supuestos delitos investigados: prevaricación y cohecho.