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Los cambios en las 'reválidas' de la LOMCE entran en vigor mañana

Los cambios en las 'reválidas' de la LOMCE entran en vigor mañana

EUROPA PRESS

MADRID —

El real decreto ley que modifica el calendario de aplicación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) para introducir cambios en las evaluaciones finales, entra en vigor este domingo 11 de diciembre. El Gobierno elimina así los efectos académicos de las pruebas, la de Primaria y ESO pasan a ser muestrales y la de Bachillerato sólo la realizarán quienes quieran acceder la Universidad.

Así lo establece el texto publicado este sábado 10 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, que recoge Europa Press, después de que el Consejo de Ministros lo aprobara un día antes. Con este real decreto-ley, no sólo cambia la disposición final quinta de la LOMCE, relativa al calendario de implantación de la misma, sino que también modifica tres reales decretos -el que regula los currículos de ESO y Bachillerato y los dos de las evaluaciones finales-.

Según indicó el ministro de Educación, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta nueva normativa deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados. En el Parlamento, los grupos políticos podrán solicitar que el texto se tramite como proyecto de Ley para poder introducir cambios en el mismo.

Asimismo, el Ejecutivo señala en la norma que los cambios en las llamadas 'reválidas' permanecerán “hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación”.

PRINCIPALES CAMBIOS

La evaluación de 6º de Primaria será muestral y no censal, de manera que las comunidades autónomas elegirán una serie de centros para hacer esta prueba y no tendrán que realizarla todos los alumnos obligatoriamente como el curso pasado cuando se realizó por primera vez. No obstante, el decreto-ley señala que esto no impide para que si alguna administración autonómica quiere someter a todos sus estudiantes a la evaluación, lo pueda hacer.

La evaluación final de la ESO también será muestral, participando únicamente en ella el alumnado matriculado en 4º que haya sido seleccionado por la Administración educativa; se limitará a las materias troncales generales del último curso y no a las de toda la etapa, no tendrá efectos académicos ni los resultados constarán en el expediente académico del alumno examinado.

La 'reválida' de 2º Bachillerato sólo la tendrán que realizar los alumnos que quieran ir a la Universidad porque esta prueba sustituye a la antigua Selectividad. No tendrá otros efectos académicos que los del acceso a las enseñanzas de Grado y se limitará a las materias troncales generales del último curso y las materias troncales de opción para subir nota, y no a las de 1º y 2º como establece la LOMCE.

LA NUEVA SELECTIVIDAD

Las características, fechas y contenidos de estas pruebas se regularán a través de una orden ministerial, que se encuentra en fase de borrador, cuyo contenido lo debatirá la próxima semana la comunidad educativa en el Consejo Escolar del Estado, órgano consultivo por el que tiene que pasar toda la normativa en materia de enseñanza.

No obstante, este decreto incluye algunos aspectos de la 'reválida' de Bachillerato. La calificación obtenida en la prueba que realicen los alumnos que quieran acceder a la universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La calificación para el acceso a estudios universitarios de este alumnado se calculará ponderando, como hasta ahora, un 40% la calificación de la prueba señalada en el párrafo anterior y un 60% la calificación final de la etapa. El resultado de esta ponderación tiene que ser igual o superior a 5 puntos para entrar a la Universidad.

La calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la prueba señalada anteriormente podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado cuando tenga lugar un procedimiento de concurrencia competitiva.

Las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba señalada en el párrafo anterior para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba.

TÍTULOS DE ESO Y BACHILLERATO DESDE FP Y FP BÁSICA

El decreto también regula otro de los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Educación y las comunidades autónomas relativos a los títulos de ESO y Bachillerato. Así, establece que los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.

Además, los alumnos que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

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