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La primera sentencia del 'caso Volkswagen' da la razón al fabricante

Volkswagen Navarra cerrará 2014 con una producción de unas 305.000 unidades, un 5,3% más

elDiario.es Cantabria

El juzgado de primera instancia número 1 de Torrelavega ha rechazado anular la venta de un Volkswagen con el motor trucado para alterar los datos de emisiones contaminantes. Se trata de la primera sentencia que ha trascendido en España del conocido como 'caso Volkswagen', que no solo desestima la demanda del propietario del vehículo sino que además le condena a pagar las costas.

En el fallo, adelantado por el diario El País y consultado por Europa Press, el juez Pablo Fernández de la Vega argumenta que el vehículo es apto para la circulación; que el demandante “no ha probado que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente”; ni que “en el momento de adquirir el vehículo buscase algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus posibilidades económicas”.

La reclamación, formulada el 29 de octubre de 2015, se dirigía contra Volkswagen-Audi España SA, y contra Parte Automóviles, el concesionario donde se realizó la compraventa del vehículo, un Volkswagen Tiguan, en mayo de 2002. El propietario alegó que el vehículo tenía instalado un software “malintencionado” que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas, y solicitó la resolución del contrato y la restitución del precio abonado, 34.542 euros.

El juez exime a Volkswagen-Audi España porque “no es ni la vendedora ni la fabricante” del vehículo, sino que su actividad consiste en la importación y distribución, por lo que “no existe vínculo contractual”. En el caso del concesionario, la sentencia señala que no hay nada que indique, “ni siquiera de modo indiciario”, que cuando se hizo la compraventa tuviese conocimiento de que el coche tenía el motor trucado.

Para el juez, en este caso “no puede aseverarse que se haya producido un error relevante” porque el vehículo es “apto para la circulación”, dado que las autoridades nacionales o europeas no han acordado la retirada de los vehículos que tienen instalado el software “malintencionado”, de lo que se infiere que tales vehículos “no representan un peligro serio para el medio ambiente”.

Asimismo, afirma que el demandante “no ha probado que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente, que pertenezca en alguna asociación ecologista haciendo aportaciones económicas para el desarrollo de sus actividades o participando directamente en sus actividades de propaganda o concienciación social, y que en el momento de adquirir el vehículo buscase algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus posibilidades económicas”.

Tampoco se ha acreditado que no pudiera exigir la reparación o sustitución del vehículo; ni se ha probado que éste “sea especialmente contaminante en lo relativo a las emisiones de óxido de nitrógeno, o al menos más contaminante que otros vehículos de otros fabricantes de la misma gama”, añade la sentencia.

El juez considera por último que la oferta realizada por Volkswagen de dar una solución técnica al motor haciéndose cargo de todos los costes, “es la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo”.

Larga batalla judicial

Tal y como adelantó eldiario.es hace unas semanas, la diferencia de trato de Volkswagen a sus clientes en Europa y Estados Unidos, junto a la actual falta de soluciones en el horizonte, ha recrudecido la guerra judicial para exigir a la empresa alemana compensaciones por la venta de motores trucados.

En el caso de España, son varias las vías abiertas contra la automovilística alemana, que sigue liderando el número de unidades vendidas mes a mes pese al escándalo de emisiones. A las demandas individuales, de las que solo unas pocas están siendo valoradas por los jueces, les siguen las demandas colectivas, canalizadas por las asociaciones de consumidores. Además, hay una causa abierta en la Audiencia Nacional, que trabaja con un plazo máximo de 18 meses.

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