Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Feijóo agita la dirección del PP para endurecer aún más su oposición
De profesión, 'cazafraudes' científicos
Análisis - Israel ataca Yemen pensando en Irán. Por Jesús A. Núñez

BBVA, condenado a devolver 182.000 euros por colocar subordinadas sin informar de los riesgos

Sucursal del BBVA. /EFE

Aitor Guenaga

Bilbao —

Nuevo tirón de orejas judicial a los bancos por colocar subordinadas del grupo Eroski. Pablo Martínez puede, de momento, dormir mas tranquilo porque verá como sus 182.000 euros invertidos en subordinadas volverán, con los correspondientes intereses, a su bolsillo. Ese al menos es el sentido de la última resolución dictada en relación con estos casos, que han atrapado a unas 40.000 familias en el País Vasco. La juez de Primera Instancia número 12 de Bilbao, María Teresa Peña Rodríguez, ha condenado al BBVA

La juez, como se ha puesto de manifiesto en otros juzgados y ha constatado la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), considera el producto colocado por el BBV “especialmente complejo”, “perpetuo” y que no garantiza la devolución del principal ni una rentabilidad segura. Un producto de esos que en la jerga bancaria se denomina “de riesgo elevado”.

El banco intentó durante el proceso soslayar cualquier responsabilidad, aduciendo que la reclamación no se debería dirifir contra la entidad bancaria, sino contra Eroski, emisora del producto. Pero la juez rechaza tal pretensión y reitera que la persona demandante fue contra el BBV porque asumió “la labor de comercialización” y, además, lo hizo con una falta clara de “información veraz y suficiente” sobre el producto en cuestión. La juez es consciente de que ahora buena parte de la ciudadanía conoces los riesgos y condiciones de estos productos. “Pero lo que parece conocido por cualquier ciudadano medio ahora, no lo era en el año 2004”, momento en el que Pablo Martínez adquirió el primer paquete del total de 1.200 aportaciones financieras subordinadas, nombre oficial del producto. Primero compró 30.000 y en 2007, 150.000. Todavía faltaba más de un año para la caída de Lehman Brothers y el comienzo de la crisis financiera global.

“Buen padre de familia”

La juez da la razón al demandante. “No existe información alguna, nada se dice del carácter perpetuo de la aportación, ni de su indisponibilidad o garantía de recuperación de capital (....) y no existe razón alguna que explique por qué motivo la entidad bancaria no incluye dicha información en el documento que sirve de orden e compra”, apunta en su resolución. En su resolución de 14 páginas, la juez le recrimina al BBBV por no haber cumplido su papel de hacer un “mayor esfuerzo” para que el cliente pudiera entender y conocer los riesgos de un producto tan complejo. Y para que se entienda bien invoca una resolución del Tribunal Supremo de noviembre de 2005 en la que se explicaba el papel de asesoramiento de un banquero con su cliente: “la diligencia en el asesoramiento no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa e los intereses de sus clientes”. Algo que el BBVA no hizo y nunca le dijo a Pablo que podían incluso llegar a “perder todo o parte” del capita invertido.

Y toda esta forma de actuar es un “error inexcusable”, según la juez, porque Pablo “siguió el consejo de las personas de la entidad bancaria con la que venía trabajando regularmente, quienes le convencieron de que era un producto seguro, que le proporcionaría una elevada rentabilidad sin arriesgar el capital”.

Eroski ha calificado en los tribunales este tipo de productos como “títulos sin derechos políticos” y ha tenido que admitir su calificación de perpetuos, ya que únicamente podían ser amortizados anticipadamente por parte de la cooperativa vasca. “En ningún caso las preferentes de Eroski serán amortizables a solicitud de los titulares”, apuntaba la demandada.

Por todo ello, la juez condena al banco a devolver los 182.500 euros, actualizando su valor con los intereses legales desde la fecha de la contratación de las subordinadas, y a devolver cualquier gasto o comisión cargado al demandante. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Bizkaia.

Etiquetas
stats