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Condenan a BBVA a devolver 96.000 euros a un cliente que compró Subordinadas de Eroski

EUROPA PRESS

El Juzgado de Instrucción número 2 de Getxo (Bizkaia) ha emitido una sentencia en la que condena al BBVA a pagar 95.982,02 euros a un cliente que adquirió Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski.

El fallo declara “nulas por vicio de consentimiento” órdenes de venta de valores AFS de Eroski contratadas por el demandante con BBVA en fechas de 20 de junio y 3 de julio de 2007. De esta forma, condena a la entidad demandada a abonar al cliente demandante casi 96.000 euros, cantidad resultante de restar a la cantidad invertida por el demandante, los rendimientos adquiridos por éste.

La sentencia recoge que el cliente ya había invertido en valores, pero considera “palmario” que invertir en acciones “no es lo mismo que adquirir productos financieros complejos, y la prueba está en que las propias autoridades europeas y españolas ponen mayores límites y especial obligación de información a la hora de contratar este tipo de productos que por mera inversión en acciones cotizables”.

Asimismo, indica que el propio director de la entidad bancaria demandada reconoció en el juicio que “ni ellos mismo tenían el producto como de riesgo”. “Difícilmente se puede concluir que se informó debidamente al cliente de los riesgos, cuando la propia entidad lo consideraba seguro, cosa que no era, evidentemente”, destaca el juez.

De la misma forma, indica que “no se informó debidamente al cliente del carácter perpetuo de la inversión, de que era posible su remuneración en especie por aumento del valor nominal, y se indujo a creer que el producto carecía de riesgos porque se basaba en la solvencia de Eroski”.

En este sentido, apunta que el consentimiento del comprador se formó sobre unas bases que “no se correspondían con la realidad, por lo que ha de entenderse viciado por un error invencible y excusable que conlleva, sin ningún género de dudas, la nulidad del negocio jurídico”.

La sentencia, con fecha 10 de octubre de 2014, se puede impugnar mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en un plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a su notificación.

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