El juez condena al BBVA y salva a Eroski
El juez Marcos Bermúdez, en la demanda colectiva contra Eroski y el BBVA por las aportaciones subordinadas de la cooperativa vasca, ha decicido condenar a la entidad financiera que colocó el producto financiero, mientras que ha exonerado de toda responsabilidad en la causa a Eroski. El juez, en su sentencia hecha pública esta mañana, considera que hay que anular todos los contratos suscritos por los demandantes con el BBVA, pero obliga a los ahorradores a reintegrar los intereses cobrados durante estos años. La sentencia, de 14 páginas, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Bizkaia. Adicae, en una primera valoración de urgencia en el mismo juzgado, ha señalado que la sentencia es “la luz para muchos consumidores que pueden ver que su dinero es recuperado a través de demandas”.
El magistrado Bermúdez considera en los fundamentos de derecho de su resolución que el BBVA comercializó “de forma defectuosa este producto complejo de inversión a clientes minoristas sin informarles de forma clara y comprensible del riesgo que corrían de perder todo o parte del capital invertido”. Ni hubo contratos en los que aparecían con claridad las condiciones de lo que suscribían, ni la información vervbal dada por los gestores del banco y los directores de sucursales fue la adecuada, según el juez, que recuerda en numerosas ocasiones en la resolución el carácter “complejo” del producto comercializado por el banco. La consecuencia más inmediata de esa nulidad en que el BBVA deberá devolver “los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales correspondientes”.
La que ha respirado esta mañana ha sido Eroski, una buena noticia después de la sucesión de malos titulares que han asediado a la Corporación Mondragón, a la que pertenece. El juez absuelve a Eroski al entender que no ha quedado acreditado en el juicio “que hubiese llevado a cabo una campaña publicitaria ilícita, para conseguir la venta del producto de forma fraudulenta”.“En modo alguno puede afirmarse que el folleto contenga publicidad” engañosa., añade Bermúdez. “Se trata de una publicidad que presenta verazmente el producto, y en ningún lugar se dice que se trate de un depósito a plazo fijo, como afirma la asociación demandante”, concluye. Las costas por este asunto han recaído en Adicae.
El falló, en relación a la entidad bancaria, señala exactamente: “Quedan anulados todos los contratos de comisión para la compra de las AFSE (emisiones 2004 y 2007) y de depósito y administración de estos valores celebrados entre las partes. En consecuencia, es condenada la entidad bancaria demandada a reintegrar a los actores las cantidades recibidas para la compra de las AFSE, comisiones y gastos, actualizando dichas cantidades con los intereses legales desde la fecha de su contratación”.
Pero también aclara lo que deben hacer los demandantes: “Los actores deberán reintegrar a la entidad financiera las cantidades que hayan percibido por dicha adquisición, también actualizadas con los intereses legales desde su percepción”. Las costas de estas reclamaciones se imponen a la codemandada BBVA.
Sobre la nulidad de las cláusulas “por abusivas”, el magistrado desestima íntegramente las acciones de nulidad de las condiciones generales de la contratación por abusivas ejercita por Adicae y los demandantes contra EROSKI y BBVA. Argumenta Bermúdez que no pueden ser calificadas de abusivas porque “los escasos argumentos empleados por la asociación demandante no justifican esta declaración judicial”. Las costas de esta reclamación son impuestas a los 68 demandantes.
Expectación en el juzgado
La difusión de la sentencia esta mañana ha levantado una gran expectación en el juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao. Y no solo por tratarse de la primera demanda colectiva que se ha visto en los juzgados vascos. El sentido del fallo podía animar a muchos ahorradores -se estima que hay unos 40.000 ahorradores entrampados con este tipo de productos financieros de alto riesgo- a presentar más demandas en los tribunales. Adicae, la asociación de usuarios de bancas, cajas y seguros, asegura que tiene en su asociación cerca de 800 expedientes relacionados con este tipo de productos financieros.
En la sesión final del juicio, celebrado la semana pasada, La Fiscalía ya había salvado a la cooperativa Eroski en el juicio colectivo por la comercialización de las aportaciones subordinadas y, por contra, pidió que el juez Marcos Bermúdez condenara a la entidad financiera que colocó entre los consumidores este producto en los años 2004 y 2007.
A juicio del ministerio público -que invocó en su meteórico alegato final una sentencia del pleno del Tribunal Supremo de mayo de 2013- el juez debía condenar al banco porque actuó con “falta de transparencia” y no dio “la información necesaria” a los consumidores que suscribieron ese producto finaciero, tal y como intentó demostrar a lo largo del juicio la asociación de consumidores Adicae, impulsora de la primea demanda colectiva por este asunto en Euskadi. La fiscal entendía que los contratos que se redactaron por parte del banco no fueron hechos de forma “clara y comprensible”, no hubo transparencia en el planteamiento con los clientes y hubo una falta clara de información porque los consumidores realmente no sabían “en qué consistía el producto” que estaban adquiriendo, y mucho menos su condición de perpetuidad.
Por todo ello, la fiscal del caso consideraba que el juez Marcos Bermúdez debía declarar nulos los contratos y condenar al banco a devolver las cantidades invertidas por los clientes. En total son 68 los consumidores de esta demanda colectiva -tres retiraron la demanda tras pactar con la entidad bancaria-. Esa petición del ministerio público no aclaró si su posición debía suponer también la devolución de los intereses logrados por parte de los ahorradores en las emisiones de 2004 y 2007. La sentencia, sobre este respecto,
“Veraz, clara y contundente”
La situación procesal de la cooperativa había mejorado sensiblemente tras la intervención de la fiscal en la segunda sesion del juicio. La Fiscalía consideró en todo momento que la cooperativa Eroski actuó de manera legal, las dos emisiones estuvieron supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y no hubo “publicidad engañosa” en su campaña para conseguir que los consumidores adquirieran las aportaciones subordinadas.
La letrada de Adicae, por contra, aseguró en su informe final que la cooperativa Eroski intentó “tapar o disfrazar” el carácter perpetuo de la emisión y por ello pidió la nulidad de los contratos al considerar que hubo cláusulas abusivas y publicidad engañosa. El abogado de Eroski, al igual que la Fiscalía, defendió que las aportaciones subordinadas tenían “cobertura legal” y, además de ajustarse “escrupulosamente” a lo que establece la normativa vigente, habían estado sujetas a un “intenso trabajo” de supervisión por parte de la CNMV. En este sentido, negó la inexistencia de “cláusulas abusivas” y sostuvo en su alegato final que en todo momento se había ofrecido una información “veraz, clara y contundente” de la que suponía el producto.
La abogado del BBVA indicó que los gestores y dierectores de las sucursales donde se comercializaron las subordinadas de Eroski cumplieron con la “transparencia informativa”. Y atribuyó cualquier situación posterior de desconocimiento sobre lo contratado con el banco a que el cliente no “prestó atención”, por lo que solo a él “le será imputable el error”.