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Estrasburgo avala que la Ertzaintza esté excluida del derecho a la huelga
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado las restricciones al ejercicio de huelga para los miembros de la Ertzaintza por tratarse de un cuerpo policial para el que se contempla esa posibilidad.
El tribunal estima, en su sentencia por la denuncia del sindicato ERNE de la Ertzaintza, que la prohibición del derecho a la huelga “no constituye una injerencia injustificada” y recuerda que ese derecho no está reconocido en el Código Europeo de Ética de la Policía.
Así, la Corte da la razón a España en la demanda presentada por la Junta Rectora del Ertzainen Nazional Elkartasuna (ERNE) que se quejó ante Estrasburgo en 2009 de la imposibilidad de organizar un paro en 2004, para reclamar a la dirección vehículos blindados y chalecos antibalas.
Según el dictamen, la prohibición total del derecho de huelga para la Policía “no es contraria a la Carta Social ni a la jurisprudencia correspondiente”.
Por eso, se consideran razonables las justificaciones aportadas por el Gobierno “relativas a las especificidades de las funciones atribuidas por ley a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”.
Y entiende que el principio de libertad sindical es compatible con la prohibición del derecho de huelga “a los funcionarios que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado”.
Para Estrasburgo, se pueden imponer restricciones a los tres colectivos de personas citados por el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.
ERNE, que recurrirá esta sentencia, había invocado ese mismo artículo 11 con el argumento que la prohibición del derecho a la huelga a la policía autónoma vasca es “discriminatoria” y “desproporcionada”, y reivindicaba la naturaleza civil de la Ertzaintza, frente a la militar de la Guardia Civil.
Además, alegó una contradicción entre el artículos 6.8 de la ley orgánica 2/1986 sobre los cuerpos y fuerzas de seguridad, y el artículo 28 de la Constitución.
El primero establece que “los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán en ningún caso ejercer el derecho de huelga”, mientras el segundo fija que “el derecho de huelga de los trabajadores por la defensa de sus intereses está garantizado”.
La Corte rechazó por ser infundadas las alegaciones de ERNE respecto al artículo 6.1 del Convenio (que recoge el derecho a que una causa sea oída de manera equitativa) por la respuesta negativa del Tribunal Constitucional a su recurso de amparo.
El sindicato ERNE dispone de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal de Estrasburgo. Si no es así, la sentencia será definitiva.