Euskadi aprueba la expropiación de pisos vacíos
El Parlamento vasco ha aprobado el dictamen de la Proposición de Ley de Vivienda, que contempla medidas con el derecho subjetivo a un alquiler barato, un canon para pisos desocupados y la expropiación temporal de viviendas vacías propiedad de los bancos, posibilidad esta última cuya regulación en un decreto andaluz acaba de ser rechazada por el Tribunal Constitucional (TC).
El dictamen ha salido adelante con el apoyo del PSE-EE, EH Bildu y UPyD, que suman mayoría en el Parlamento, y el rechazo del PNV y el PP. Tras la aprobación del texto en la Comisión de Vivienda, la votación definitiva de la ley se producirá en un próximo pleno que, previsiblemente, se celebrará en junio.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional en torno al decreto andaluz ha sido objeto de debate por parte de detractores y defensores del proyecto de ley vasca. La norma andaluza ahora rechazada recoge -en una línea similar a la vasca- la posibilidad de expropiar temporalmente a los bancos el uso de los pisos cuyos propietarios hayan sido desahuciados por no poder pagar la hipoteca. De esa forma, se pretende que los habitantes de la vivienda puedan seguir residiendo en ella pagando un alquiler social.
El Tribunal Constitucional, no obstante, considera que la expropiación del uso -no de la propiedad- de estas viviendas invade las competencias de la administración Central sobre “la planificación general de la economía”.
Bixen Itxaso, del PSE -partido impulsor de la proposición de ley-, ha asegurado que la propuesta vasca “no supone una trasgresión del espíritu constitucional”, sino “más bien al contrario”. Itxaso ha defendido que esta ley no pretende sino hacer realidad el derecho a una vivienda “digna” recogido en el Artículo 47 de la Constitución.
Impacto económico
La parlamentaria de EH Bildu Marian Beitialarrangoitia ha defendido la necesidad de actuar con “ambición” para garantizar el derecho de los ciudadanos a una vivienda. Además, ha criticado a quienes aluden a argumentos económicos para rechazar esta iniciativa, y ha recordado que la sanidad y la educación públicas también tienen un elevado coste, “y nadie las pone en cuestión”.
Por parte de UPyD, Gorka Maneiro ha destacado que se trata de una ley “justa y progresista”. Además, ha asegurado que el texto “cumple todas las garantías necesarias para que pueda salir adelante”.
Por el contrario, Norberto Aldaiturriaga (PNV) ha advertido de que el texto puede generar una “enorme inseguridad jurídica”. Además, se ha mostrado partidario de la expropiación forzosa del uso de viviendas a entidades bancarias, aunque ha asegurado que “el lugar adecuado” para regular esta cuestión es el Congreso de los Diputados.
Por parte del PP, Laura Garrido ha afirmado que la decisión del Tribunal Constitucional constata que legislar sobre esta materia es “competencia exclusiva del Estado”, por lo que se trata de una cuestión “vedada” a las comunidades autónomas.
La Proposición de Ley de Vivienda de Euskadi reconoce el derecho subjetivo del acceso a la vivienda, lo que supone que las personas con escasos recursos, y sin posibilidad de alquilar un piso por sus propios medios, podrán exigir ante los tribunales de justicia que la Administración les facilite -a cambio de un alquiler social- una vivienda en la que residir.
Progresividad
Dada la dificultad de llevar a la práctica esta premisa, la propuesta contempla que el ejercicio de este derecho se efectúe de forma progresiva. De esa forma, en el primer año a partir de la entrada en vigor de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo al acceso a la vivienda para las unidades de convivencia de tres o más miembros, con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.
A partir del segundo año de la entrada en vigor de la ley, se prevé que este derecho pueda ser ejercido también por las unidades de convivencia de dos miembros, con ingresos inferiores a 12.000 euros anuales y que -al igual que en el caso anterior- lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.
A partir del tercer año de la aprobación de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo a la vivienda para las unidades de convivencia de un miembro y con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales. El requisito de antigüedad en el registro de demandantes es el mismo que el de los dos casos anteriores.
15% de los ingresos
Para hacer efectivo este derecho, se establece que a las personas con unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se les podrá exigir que paguen por un alquiler más de un 15 por ciento de su renta disponible. Esta cifra, para el resto de colectivos reconocidos en la ley, se elevaría a un 30 por ciento.
Otra de las principales medidas que se recogen en la ley es el establecimiento de un canon para gravar los pisos vacíos. La medida no afecta a las viviendas de veraneo, sino sólo a aquellas que permanezca desocupadas de forma continuada y durante más de dos años.
Alquiler
Este recargo se aplicará cuando una vivienda lleve más de dos años sin ocupar y será de diez euros por metro cuadrado al año. No obstante, por cada año que pase sin que el piso sea ocupado, se aplicará un incremento del canon de un diez por ciento, hasta un límite por el que no se podrá triplicar la cuantía del gravamen inicial establecido.
Además, se determina que en los cinco primeros años desde la entrada en vigor de la norma, el 80 por ciento de la vivienda pública que se construya en Euskadi deberá estar destinada al alquiler. Una vez transcurridos esos cinco años, todos las viviendas públicas que se creen deberán ser para alquiler.