Euskadi extiende a extranjeros sin permiso de residencia el derecho a la vivienda
Euskadi fue pionera en 2015 al reconocer por vez primera en España a quienes no superen un umbral económico el derecho a una vivienda o, en su defecto, a una prestación sustitutoria para acceder a alojamiento en el mercado libre [La Constitución sólo establece el acceso a una vivienda digna como principio rector, una cláusula vacía si no tiene desarrollo legal]. La Ley de Vivienda se ha venido aplicando transitoriamente desde entonces (en marzo había 750 familias atendidas y en julio se anunciaron 3.400 cartas a potenciales beneficiarios) pero es ahora cuando el Gobierno vasco tiene ya listo el decreto que desarrollará totalmente este derecho social. Como principal novedad, el borrador de ese reglamento, al que ha tenido acceso eldiarionorte.es, corrige un recorte y autoriza a que los extranjeros sin permiso de residencia puedan acceder al sistema de viviendas protegidas.
Y es que, desde 2008, los ciudadanos sin recursos o con nóminas o pensiones bajas, cumpliendo un empadronamiento mínimo (que no residencia), tienen derecho a una renta básica (RGI), que puede incluir como complemento un pago adicional de 250 euros para satisfacer las necesidades de vivienda (PCV). La nueva Ley de Vivienda, al crear el derecho de acceso y disfrute de una residencia y la prestación sustitutoria (PEV), recortaba 'de facto' derechos de extranjeros sin permiso de residencia en España, ya que éstos sí podían cobrar los complementos de la RGI pero no inscribirse en Etxebide, el servicio autonómico de Vivienda.
Tres años en el registro de demandantes de vivienda
La nueva regulación, firmada por el consejero socialista de Vivienda Iñaki Arriola, establece ahora que “las personas de nacionalidad extranjera, empadronadas en alguno de los municipios de la comunidad autónoma, podrán inscribirse igualmente en el registro de solicitantes de vivienda [de Etxebide] y ser titulares del derecho subjetivo de acceso o, en su caso, de la PEV correspondiente”. Sus prerrogativas serán iguales, ni más ni menos, que las del resto de los vascos. Es decir, tendrán que acreditar una antigüedad de tres años en Etxebide, que es el mismo período de arraigo exigido para acceder a la RGI.
En cuanto a los umbrales económicos para lograr una vivienda protegida -que no es gratuita, ya que hay que abonar un alquiler social-, el decreto Arriola pretende otorgar un marco “estable” para el futuro. Se establecen unos niveles de renta “ponderada” (que no coincide con los ingresos reales). Por ejemplo, para una persona sola, esa renta ponderada tendrá que ser inferior a los 9.000 euros, para una unidad de convivencia de dos miembros el tope son 12.000 euros y para una familia de tres o más personas el máximo son 15.000 euros.
Lógicamente, se requiere “no disponer de vivienda ni alojamiento” para entrar al sistema público, si bien se añade el matiz de que quienes no dispongan de una casa “adecuada” puedan solicitar ayuda a la Administración. Varios ejemplos, tendrán derecho a una vivienda pública quienes residan en propiedades que no reúnan los mínimos de habitabilidad (siempre que “no admitan soluciones constructivas”), mayores de 70 años o discapacitados que residan en bloques “sin accesibilidad” o cuando la “superficie útil” por persona en una vivienda familiar sea inferior a “15 metros cuadrados”.
El decreto recoge que las solicitudes de los posibles beneficiarios se resuelva de manera ordinaria en seis meses. Si la Administración no atiende la demanda en ese período, el Gobierno explica que la “novedosa consecuencia” es que se interpretará el silencio administrativo como una respuesta “positiva”. El Ejecutivo recuerda, de hecho, que los vascos tienen derecho a reclamar sus prerrogativas en materia de vivienda ante los tribunales como si del derecho a la educación, a la salud o a la renta básica se tratase.
Lanbide pagará y controlará la prestación sustitutoria
Es voluntad del Gobierno que el derecho se satisfaga con la entrega de una vivienda. De hecho, ante una demanda que podría llegar a 18.000 personas en 2025, plantea que las promociones de diputaciones y ayuntamientos se pongan a disposición de la Administración autonómica para poder atender todas las solicitudes. Asimismo, se potenciarán programas de captación de viviendas vacías y de casas en alquiler del mercado libre mediante incentivos a los propietarios. Sólo si no hay posibilidad de entregar un alojamiento adecuado a las necesidades de una familia (por su tamaño o por su ubicación) se abonará la PEV, que de momento se mantiene en los 250 euros de la antigua PCV. Este dinero ha de destinarse exclusivamente a costear un alojamiento en el mercado libre. Vivienda, por cierto, ha decidido que sea el servicio de Empleo (Lanbide) el que tramite y controle estas prestaciones como hacía hasta ahora con los complementos de la RGI.
El derecho a la vivienda incluye también obligaciones. Además del pago del canon, hay que cuidar la residencia cedida y, desde luego, no destinarla a actividades económicas o a subarriendos. La Administración, asimismo, se reserva el derecho de modificar la casa asignada inicialmente. Puede ocurrir que una familia crezca y necesite más espacio. O, al revés, que tras una separación o ruptura de la convivencia sea exigido un traslado a un lugar más pequeño.
El derecho es a un alojamiento digno, no a un piso en particular. Ése es el mismo principio que inspiró otro de los puntos más importantes de la Ley de Vivienda de 2015, el de la expropiación forzosa a la banca de los pisos que había obtenido tras un desahucio. Siguiendo la estela de Andalucía, el Parlamento Vasco planteó también un modelo similar, aunque para evitar colisionar con el Tribunal Constitucional y su jurisprudencia sobre la titularidad privada, la normativa vasca matizó que sólo se plantearía desahuciar al desahuciador cuando la Administración no pudiera proveer a los afectados otra residencia digna y adecuada en los términos de la normativa.