Euskadi juega su última carta para evitar el recurso a la Ley de Abusos Policiales
El tiempo para evitar el anunciado recurso de la Abogacía del Estado contra la Ley de Víctimas de Abusos Policiales del Gobierno vasco toca a su fin. El próximo 10 de mayo vence el plazo para que el Ejecutivo central lleve la ley al Tribunal Constitucional. Y, consciente de que los plazos se agotan, el Gobierno vasco ha jugado su última baza para intentar dotar de marchamo de legalidad a la norma, mientras en la mesa de negociación intenta convencer al Estado de que el decreto que desarrollará la ley incorporará todas las matizaciones necesarias para evitar ilegalidad alguna.
El expresidente del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas Fabián Salvioli ha presentado un estudio sobre la Ley de Víctimas de Abusos Policiales (Ley 12/2016) que concluye que esta norma es “perfectamente compatible con el derecho internacional”, y que “el Estado debe aplicarla porque no hacerlo significaría incumplir con lo que señalan los tratados internacionales y con lo que los órganos internacionales han dicho al examinar a España en el plano de Naciones Unidas”.
Los Gobiernos central y vasco mantienen abierta una negociación para evitar que el Estado formalice ante el Tribunal Constitucional el recurso anunciado hace meses contra la citada norma al entender que algunos de sus apartados son inconstitucionales o infringen varias competencias exclusivas estatales. En concreto, el escollo fundamental esta en la Comisión de Valoración incluida en la ley, que a juicio de la Abogacía del Estado puede abrir la puerta al reconocimiento por parte de ese órgano administrativo de vulneraciones de derechos humanos al margen de los procedimientos judiciales.
La citada ley fue aprobada por el Parlamento Vasco la pasada legislatura, el 28 de julio de 2016, con el apoyo del PNV y del PSE-EE, la abstención de EH Bildu y el rechazo del PP y UPyD. Su finalidad es regular la reparación y reconocimiento de las víctimas de abusos policiales cometidos en Euskadi entre 1978 y 1999. La norma continúa el decreto que aprobó en 2012 el Gobierno Vasco presidido por el lehendakari socialista Patxi López para atender a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos del período comprendido entre 1960 y 1978 y que nunca habían sido reconocidas ni resarcidas Ese decreto socialista, cuyo contenido fue consensuado y trabajado con el Gobierno central, nunca fue recurrido ante los tribunales.
Inseguridad jurídica
En esta ocasión, la ley fue redactada con la “convicción” de que no ofrecía resquicios de inseguridad jurídica, en palabras de Jonan Fernández, que ha acompañado al expresidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU en su comparecencia. De hecho, el PNV y el PSE-EE pactaron varias enmiendas precisamente para buscar una redacción más respetuosa con la legalidad y asegurar así la legalidad de al norma. Pero la Abogacía del Estado, al igual que ya ha hizo en 2016 con una norma similar aprobada por el Ejecutivo de Navarra y suspendida por el Constitucional, prepara ya el recurso.
El informe añade que las indemnizaciones y reparaciones a estas víctimas “coadyuvan al cumplimiento del derecho a la verdad” y considera que la legislación vasca “será objeto de valoración muy positiva” por parte de los órganos internacionales de supervisión de los derechos humanos. Jonan Fernández ha defendido que las víctimas a las que va dirigida la ley “existen y tienen nombres y apellidos”, y ha citado como ejemplo los casos de Mikel Zabalza, Jose Antonio Lasa, Jose Ignacio Zabala o María Angeles Barandiarán. “Pero hay muchas más cuyo nombre no es tan conocido pero existen”, en alusión a las 400 que podrían acogerse a la norma.
La Justicia ya tumbó parcialmente en abril de 2015 el decreto aprobado en la anterior legislatura por el Ejecutivo de Urkullu. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señaló que la apelación a usar, por parte de la controvertida Comisión de Valoración, los “criterios establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por la legislacion de la Seguridad Social y aquellas otras que la comisión considere oportunas y que están establecidos en el Decreto de daños” -un sistema más laxo e indefinido, en beneficio de la víctima- no se ajustaba a la legalidad.
La Sala falló entonces que “las referencias absolutamente genéricas al Derecho Internacional” y “aquellas otras que la comisión considere oportunas” “carece de un grado de definición suficiente como para ser considerado un baremo”. Por eso el tribunal aprecia una “vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica que ha de conllevar, necesariamente, la estimación de esa impugnación también.
Para sortear ese revés, el Ejecutivo anunció una ley que, sin embargo, ahora parece encallar en los mismos problemas que arrastraba el decreto de la anterior legislatura.