Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Constitucional mantiene la suspensión de la ley vasca de Abusos Policiales

El Gobierno Vasco pide que se levante la suspensión de la ley de víctimas de abusos policiales

Aitor Guenaga

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso interpuesto por el Gobierno vasco en favor de levantar la suspensión cautelar de la ley vasca de Abusos Policiales, de forma que los artículos de la norma aprobada en Euskadi que el Gobierno central considera inconstitucionales siguen en suspenso.

El Gobierno vasco había solicitado al Tribunal Constitucional que levantara la suspensión cautelar de la ley vasca de víctimas de abusos de las fuerzas policiales cometidos entre 1978 y 1999, decretada por el TC a partir de un recurso del Gobierno central.

El pleno del Tribunal Constitucional acordó el pasado martes 23 de mayo admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno central del PP contra la ley vasca de reconocimiento de las víctimas de violencia policial aprobada por el Parlamento autonómico el verano del pasado año. El acuerdo implicaba la suspensión cautelar automática sólo de una docena de disposiciones y no de toda la norma, si bien estos artículos representan el corazón de la iniciativa ya que imposibilita el reconocimiento de nuevas víctimas por parte de una comisión de valoración prevista en la ley y que el Estado interpreta que suplanta el papel de los tribunales de justicia.

Uno de los caballos de batalla entre ambas administraciones es la comisión que determina la condición de víctima tras analizar las peticiones de reconocimiento y reparación. Probablemente, el de mayor fricción. El artículo impugnado señala: “La vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política se podrá acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa que reconozca la realidad de unos hechos ilícitos, que se relacionen causalmente con los daños o la afección a los derechos alegados o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo”.

Los asesores jurídicos del Gobierno del PP, en resumen, entienden que la comisión de valoración de víctimas promovida por Euskadi no puede arrogarse el papel de los tribunales y reconocer derechos sin que medie un procedimiento judicial garantista y que respete derechos de los victimarios como el honor y la presunción de inocencia.

El Gobierno vasco considera que no es objetivo de la ley la calificación de hechos como delictivos, ni fijar su autoría. Y, además, en relación con la Comisión de Valoración prevista en la normativa , se adoptan diversas “cautelas”, entre ellas, “garantizar en todo momento” los derechos de terceras personas que puedan aparecer reflejadas en los expedientes“, comunicar a la vía judicial los expedientes no prescritos, o suspender toda actuación si se conoce que hay causas judiciales o administrativas abiertas, según precisaba el Ejecutivo autonómico en sus alegaciones. ”La regulación del procedimiento administrativo previsto en la ley respeta la prevalencia de la jurisdicción penal, y se limita al reconocimiento y reparación de víctimas“, aseguraba el Ejecutivo.

Las alegaciones al recurso defendían el “encaje” de la ley en los requerimientos del Derecho Internacional, así como su constitucionalidad y las competencias de las instituciones vascas para aprobar una normativa de este tipo. El Ejecutivo autonómico argumentaba que los bases del recurso del Gobierno central “se construyen a partir de la atribución a la ley de enunciados normativos que esta no contiene”.

Además, subrayaba que la ley vasca de reparación de víctimas de abusos cometidos por las fuerzas de seguridad “se asienta en la doctrina que emana de los tratados y acuerdos internacionales en materia de protección de los derechos humanos y de las víctimas”.

El Gobierno argumentaba también que “los derechos de las víctimas forman parte del núcleo duro de los derechos humanos”, y que los tratados, convenios o resoluciones internacionales “vinculan a todos los estados y establecen claras obligaciones hacia ellos”.

En esta línea, se indicaba que los sistemas de reparación recogidos en las normas internacionales “prevén la dificultad de poder esclarecer judicialmente siempre las violaciones de derechos humanos”, por lo que “contemplan, expresamente, el reconocimiento y la reparación a las víctimas mediante procedimientos administrativos, ”con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado“.

Victimas acreditadas

“La existencia de las víctimas a las que esta ley pretende reconocer y reparar ha quedado objetivamente acreditadas en informes, informaciones publicadas o instancias académicas y expertas”, apuntaba el Ejecutivo. De esa forma, y “constatada la existencia de graves violaciones de derechos humanos que no han sido reconocidas, ni reparadas”, el gabinete de Iñigo Urkullu entendía que “es un imperativo ético y democrático crear un instrumento para su reconocimiento y reparación”.

En las alegaciones se indicaba que el recurso del Gobierno central “sostiene que, para obtener la condición de víctima, ha de existir una actuación judicial o un informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Desde el Gobierno vasco se indicaba, por contra, que “la aportación de resolución judicial firme no constituye la única manera de acreditar la vulneración de un derecho”. Como ejemplo, cita leyes que contemplan de manera expresa la acreditación de los requisitos exigidos en cada caso “por medio de otras formas de prueba admisibles en Derecho”.

Otro de los argumentos que esgrime el Ejecutivo en defensa de esta le es la “competencia” de las instituciones vascas para aprobar una norma de este tipo. “La tesis de la invasión de competencias jurisdiccionales que se formula por el Estado ignora la literalidad de la ley impugnada. La ley no interfiere en el proceso penal, ni despliega potestad sancionadora alguna sobre los actos causantes de las vulneraciones de derechos humanos”, se argumenta en las alegaciones.

El Constitucional ha rechazado los argumentos de los letrados del Gobierno vasco y mantiene la suspensión de los artículos recurridos.

Etiquetas
stats