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La sentencia de Laminaciones Arregui no marca el camino para los casos pendientes tras el 'efecto 7-J'

Aitor Guenaga

Bilbao —

La sentencia del Tribunal Supremo en la que se revocaba parcialmente la anulación de los despidos en las plantas de Laminaciones Arregui -un conflicto que afecta a 178 trabajadores despedidos, aunque inicialmente eran 351- no fija jurisprudencia para los casos pendientes en el Tribunal Superior de Justicia vasco. Así lo creen fuentes de la Sala de lo Social del alto tribunal vasco, que consideran que es una resolución “en algunos aspectos poco trasladable” a los asuntos pendientes en Euskadi. El alto tribunal vasco se va a pronunciar en las próximas semanas sobre los primeros conflictos colectivos planteados en los tribunales tras el fin de la ultraactividad de los convenios en aplicación de la reforma laboral del PP, lo que se ha conocido como el 'efecto 7-J' porque fue pasado el 7 de julio cuando perdieron su vigencia la mayoría de los convenios colectivos en Euskadi.

De hecho, el Supremo se ha pronunciado en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Martín Valverde sobre otro tipo de aspectos en el caso de Laminaciones Arregui (ahora Celsa Atlantic): el derecho fundamental a la huelga, a la libertad sindical y, en tercer lugar, si la empresa actuó correctamente siguiendo las pautas y las causas de despido que recoge la reforma laboral del Gobierno Rajoy y usó esa herramienta como “pretexto o excusa para despedir”. Es decir, poco o nada que ver con la ultraatividad de los convenios y su vigencia o no tras el 7 de julio.

En cualquier caso, lo que ha evidenciado el Supremo es una fuerte división. De hecho, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha partido prácticamente por la mitad (siete magistrados frente a seis) en el caso de Laminaciones Arregui, aunque la mayoría del tribunal ha revocado parcialmente el fallo que declaraba nulo todos los despidos. En síntesis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior vasco, que preside la magistrada Garbiñe Biurrun, consideró que la empresa vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores en las dos plantas alavesas y declaró nulo el despido al considerar que el expediente fue “una respuesta o represalia empresarial” por la huelga que secundaron los trabajadores. Fue ELA el sindicato que llevó la causa a los tribunales.

91 trabajadores de los 178 despedidos

De hecho, mientras el primer expediente de regulación afectaba solo a 91 trabajadores, la empresa decidió finalmente echar a 178 operarios, de las plantas de Vitoria y Urbina, en “represalia” por la huelga. Y en ese periodo de tiempo -apenas unos pocos meses entre marzo y junio de 2012- no se produjeros “causas sobrevenidas”, ni “variaciones significativas en la situación económica y productiva de la empresa”. Laminaciones Arregui había perdido entre 2009 y 2011 un total de 209,7 millones de euros y las pérdidas en el grupo donde Celsa Atlántic consolida sus cuentas ascendían a 493,7 millones de euros.

El Tribunal Supremo admite ahora parcialmente el recurso de la empresa Celsa Atlantic contra ese fallo. Considera que efectivamente la empresa, al incrementar los despidos, realizó un “acto de retorsión contrario al ejercicio del derecho de huelga” por lo que declara nulos los nuevos despidos, pero cree que en el caso de los 91 iniciales, la dirección realizó una negociación y abrió un periodo de consultas acorde con la ley, de forma que actuó de manera “lícita”. Y deja claro también que ha quedado probado que la situación económica por la que atravesaba la empresa casa con las causas que marca la reforma para despedir trabajadores. “No [uso la reforma] como pretexto o excusa para despedir” y además los datos “desmienten que la información proporcionada fuera insuficiente” o que existiera “mala fe de la empresa en el proceso negociador”.

La sentencia ha tenido dos votos particulares, que suman en total seis de los 13 magistrados que componen la Sala, en los que se defiende la sentencia de alto tribunal vasco y se considera que el despido colectivo en su conjunto es nulo por vulneración del derecho fundamental de huelga. Tras recordar que la Fiscalía había defendido en su informe la “confirmación total de la sentencia de instancia”, los magistrados discrepan de la interpretación mayoritaria al entender que ésta permite la “ampliación, transformación o conversión de un procedimiento de despido colectivo finalizado” -el que afectaba a los 91 trabajadores iniciales- “sin que tras su conclusión el empreario adopte decisión alguna, mediante su integración en otro posterior” -el que afectó a los 178 operarios- “lo que no parece estar previsto legalmente hasta la fecha.

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