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Multada por aparcar sin saber euskera

Eduardo Azumendi

No saber euskera puede jugar una mala pasada cuando circulas en coche por Bermeo. Una ciudadana ha recurrido al Ararteko por la multa que le ha impuesto el Ayuntamiento de Bermeo por aparcar en una zona restringida, que solo estaba señalizada en euskera. Y el Ararteko le ha dado la razón con un argumento sencillo, pero incontestable: la Ley de Uso del Euskera y la Ley de Tráfico dejan muy claro que las señales de tráfico deben figurar en bilingüe en las comunidades con dos idiomas oficiales. Es decir, el caso de Eusakadi.

El caso es que la Guardia Urbana de Bermeo multó el pasado 23 de julio del año pasado a una ciudadana por no respetar una restricción de aparcamiento, establecida para una determinada franja horaria de un día de la semana. Según la ciudadana multada, las señales de tráfico que anunciaban dicha restricción no estaban suficientemente claras y estaban redactadas únicamente en euskera y en dialecto vizcaíno. A su juicio, esta circunstancia supone un incumplimiento de la normativa de tráfico y seguridad vial.

El Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento de Bermeo que retire la multa porque la Ley de Normalización y Uso del Euskera (aprobada en 1982) dice así: “Las señales e indicaciones de tráfico instaladas en la vía pública estarán redactadas en forma bilingüe respetando en todo caso las normas internacionales y las exigencias de inteligibilidad y seguridad de los usuarios”. Además, el Defensor del Pueblo Vasco también tiene presente que la Ley de Tráfico (aprobada en 1990) establece que las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en castellano. Y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma cuando la señal esté ubicada en su ámbito territorial.

En su defensa, el Ayuntamiento de Bermeo argumenta que las señales de prohibición o restricción del aparcamiento están incluidas entre las que las personas usuarias de la vía deben obedecer y que la orden desobedecida venía expresada en señal homologada. Pero el Ararteko le replica que “al estar redactada únicamente en euskera una inscripción que formaba parte integral y determinante de la orden que transmitía, la señal en cuestión no cumplía los requisitos exigibles. Por lo tanto, no puede considerarse homologada”.

Además, el Ayuntamiento apela al principio de igualdad para no retirar la sanción. Es decir, que no tiene previsto revisar el resto de expedientes sancionadores incoados por este motivo y resueltos con la imposición de una multa.

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