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Nuevo varapalo judicial a Urkullu por los días de antigüedad

Una oficina de Lanbide en Bizkaia.

Aitor Guenaga

Bilbao —

El lehendakari, Íñigo Urkullu, sigue cosechando varapalos judiciales en relación con los días de antigüedad que el Real Decreto de julio de 2013 del Gobierno de Mariano Rajoy obligó a quitar a todos los empleados públicos. Y el 'tirón de orejas' judicial le llega de nuevo de manos de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao, Ana María Martínez Navas, que ha puesto en un serio brete al Gobierno al reconocer en dos sectores distintos -Ertzaintza y Lanbide- los días de antigüedad que el Gobierno del PP suprimió en su Real Decreto por el que recortaba derechos laborales que ahora los tribunales comienzan a restituir.

En esta ocasión, los trabajadores afectados son de Lanbide (Servicio Vasco de Empleo) y el recurso fue interpuesto por 44 trabajadores del denominado Inem vasco, entre otros, por varios delegados de UGT-Euskadi. Los empleados públicos exigían la nulidad de la resolución del viceconsejero de Función Pública, Andrés Zearreta, en la que se rechazaba el reconocimiento de sus plazas profesionales, destinos, puestos y antigüedad “con identificación expresa de sus funciones, niveles y grupos”, y en la que no se respetaba, según los demandantes, las condiciones fijadas en el decreto por el que fueron transferidos al País Vasco el 5 de noviembre de 2010. Además, exigían el reconocimiento de los días de vacaciones. Como expresaba la jueza en su sentencia, “solicitan que cobren lo mismo aquellos que realizan las mismas funciones”.

Los trabajadores denunciaban en su recurso que se estaba produciendo una “situación de agravio comparativo entre los trabajadores transferidos” del Inem y los provenientes de Egailan y con trabajadores laborales. La jueza llega a tildar de “grotesca” la situación de retraso en la elaboración de la RPT en Lanbide, que a la fecha de la sentencia, 12 de mayo de este año, era de dos años y tres meses. “Dicho retraso podría dar lugar a responsabilidades patrimoniales a cargo de la Administración y a favor de aquellos a quienes el retraso hubiere producido un perjuicio efectivo y cuantificable económicamente”, apunta la magistrada Martínez Navas en su sentencia.

“La Administración”, añade, “no puede valerse de su potesta de autoorganización para diferir a una fecha indeterminada en el futuro una obligación que nace de la ley, cual era la de elaborar y aprobar la RPT antes del 11 de marzo de 2012. Tanto los sindicatos como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) han denunciado esta situación irregular en Lanbide.

Pero el núcleo de la sentencia se refiere al acuerdo cerrado entre sindicatos y el Gobierno el 21 de enero de 2011, que los recurrentes entendían los responsables de Lanbide no habían respetado. Y entre ellos, están incluidas las vacaciones adicionales de las que disfrutaban en concepto de antigüedad, en la jerga laboral los 'canosos'. Justo los días que fueron arrebatados a todos los empleados públicos en virtud del Real Decreto de recortes de Rajoy de 15 de julio de 2012.

“Los días de antigüedad son vacaciones”

La magistrada considera en su sentencia que dicho decreto “no puede afectar a aquellos trabajadores que, habiendo cumplido los 15 años de servicio o más, hubieren causado derecho a disfrutar de los días adicionales de vacaciones que les correspondieren”. Es decir, que al personal funcionario, estatutario o laboral le corresponde los días reconocidos hasta el 2012 conforme a la norma vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto de recortes de Rajoy. Es definitiva, la retroactividad de la norma es imposible, según la juez.

Y como ya hiciera en la sentencia de los ertzainas -que finalmente afectará a unos 1.200 agentes de la policía vasca y de la que se pueden acabar beneficiando en total 41.000 empleados públicos vascos-, la magistrada reitera que “tales días adicionales [por antigüedad] participan de la naturaleza propia de las vacaciones, es decir, los días de antigüedad son vacaciones”, zanja. La jueza invoca para sostener su resolución judicial una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de junio de 2012 que dejó claro que “el derecho a disfrutar de unas vaciones anuales retribuidas es una principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones”. Y ese beneficio está incluido entre los “derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y por ello el derecho a vacaciones no puede ser interpretado de manera restrictiva”.

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