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Nuevo varapalo judicial a Kutxabank por “abusar” de unos padres que avalaron a su hija

Concentración de Stop Deshaucios e IRPH Stop junto a los juzgados de San Sebastián.

Eduardo Azumendi

Nuevo varapalo judicial a Kutxabank. En esta ocasión, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián ha dictado una sentencia ejemplificadora, en la que reprueba la actitud que la entidad financiera mantiene hacia los avalistas de los préstamos hipotecarios. El juez ha anulado una cláusula de un contrato que le permitía a Kutxabank reclamar sin medida a los avalistas en el momento en el que los titulares del préstamo dejaron de pagar. La cláusula fue denunciada por unos padres que avalaron a su hija y su yerno en un préstamo con garantía hipotecaria de 503.000 euros. Ante los impagos de los suscriptores del préstamo, Kutxabank inició la ejecución contra los fiadores, según la sentencia recogida por Efe.

Según el juez, Kutxabank hizo renunciar a los avalistas de forma “injustificada” a sus derechos como consumidores. La cláusula, considerada como “abusiva”, obligaba a los fiadores a renunciar “expresamente a los beneficios de orden, exclusión, división y al de extinción” que legalmente les pudiera asistir por su condición de avalistas. “El beneficio de orden significa que el acreedor solo puede reclamar a los fiadores después de haber reclamado al deudor originario y en el orden establecido, si se ha acordado que haya fiadores sucesivos; el beneficio de división consiste en que, si hay varios fiadores y no se ha establecido un orden entre ellos, la deuda se dividiría a partes iguales entre ellos, de tal forma que cada uno solo garantizaría una parte de la deuda; y el beneficio de extinción da lugar a que si se establece una prórroga para el pago de la deuda sin consentimiento del fiador, este queda liberado”, explica José Antonio Ballesteros, abogado especialista en Derecho del Consumo.

La sentencia recalca que al renunciar a estos derechos, los fiadores “se transmutaron en auténticos” deudores, incumpliendo así la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la directiva europea en esta materia. Para el magistrado, los avalistas deberían haber respondido solo en el caso de que los deudores no hubieran podido hacer frente al préstamo con su patrimonio o por falta de valor suficiente de la garantía.

Con esa cláusula, el avalista respondió al mismo tiempo que los avalados, con lo que el banco podía actuar contra su patrimonio más allá del inmueble hipotecado. “Si se hubiera negociado de forma leal y equitativa”, asegura el juez, “seguramente no hubieran aceptado esas renuncias”. Es decir, se trata de una fianza gratuita y “se renuncia a todos los derechos que el Código Civil reconoce al fiador, de modo que no se respeta el justo equilibrio de prestaciones”.

Sin lógica

“Cualquier persona que accede a avalar a otra para que le concedan un préstamo supone que sólo va a tener que ir pagando los recibos del préstamo que el prestatario no pueda pagar a su vencimiento. Esto es, que el banco prestamista le va a advertir cada vez que haya un impago para que ponga al día el préstamo abonando el recibo en mora”, apunta Ballesteros en la web donde analiza estos abusos bancarios. El caso más habitual es es el de los padres que avalan a sus hijos para que éstos compren una vivienda.

Aunque esto pueda parecer lo más razonable y lo más beneficioso para todas las partes, no es lo que sucede en la práctica. “Lo que hacen los bancos es que cuando el prestatario deja de pagar, solo se dirige al fiador una vez que ha decidido cancelar el préstamo, de forma que no le reclama el pago de uno o dos o tres recibos vencidos, sino que devuelva la totalidad del préstamo con intereses de demora”. Lo que parece evidente es que con esa forma de proceder el fiador no va a poder tener liquidez suficiente para poder hacer este pago, mientras que sí sería probable que pudiera ir pagando los sucesivos recibos mes a mes. “Consecuencia de ello es que el Banco iniciará el procedimiento judicial contra el deudor o contra el fiador, a su discreción, por el total de la deuda. Esto provoca una tragedia familiar doble: en la familia del prestatario y en la del fiador”.

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