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El Santander, condenado a devolver 17.000 euros por ocultar el riesgo de unas aportaciones financieras

Fachada de una sucursal del Banco Santander.

eldiarionorte.es

Vitoria-Gasteiz —

La Audiencia Provincial de Álava ha obligado a una entidad financiera a devolver 17.000 euros a un cliente tras declarar nula la adquisición de Aportaciones Financieras de Fagor. Por su parte, el titular de las AFS deberá entregar al banco las aportaciones. La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, revoca parcialmente otra anterior del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el cliente y obligaba a la entidad, el Banco Santander, a indemnizar con una cantidad menor, 15.810 euros. La sentencia fue recurrida por el banco.

En su sentencia, la Audiencia Provincial, que considera que no está caducada la acción ejercitada, rechaza, como argumentaba el banco, que exista falta de legitimación pasiva por su parte. En la resolución , se indica que la información sobre las características del producto la debe facilitar el que tiene relación con el cliente y comercializa el producto, aunque el emisor, en este caso, Fagor, también este obligado a publicar “los datos precisos que exija la normativa aplicable”.

En concreto, se indica que, en el ámbito de la contratación bancaria y, en general, con las entidades financieras, se exige un “plus de atención y diligencia” por su parte para informar al cliente sobre los productos.En este sentido, subraya que las aportaciones financieras subordinadas constituyen un producto complejo, además de un producto “de riesgo elevado como lo demuestra la evolución que ha tenido su valoración”.

La Audiencia de Álava señala que, conforme a la línea jurisprudencial, el cliente debe ser informado por el banco de los riesgos que comporta la operación. Además, precisa que no basta con que sea “imparcial, clara y no engañosa”, sino que deberá incluir, “de manera comprensible información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión y también orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias”.

En la resolución judicial se indica que, en este caso, se realizó al cliente un test de conveniencia para saber si era capaz de comprender los riesgos del producto, pero se hizo, con posterioridad, a hacer efectiva la orden de compra, por lo que se llevó a cabo “incorrectamente”. “Por lo que cabe y debe presumirse la existencia del error vicio, presunción que no puede entenderse desvirtuada en atención a los conocimientos del ahora apelado”, añade. La Audiencia alude a que el cliente tenía patrimonio inmobiliario, fondos de inversión y acciones, pero estos productos “no son equiparables a las aportaciones financieras subordinadas”.

“Experiencia”

La Audiencia apunta, por otra parte, no se puede considerar acreditado que el banco tuviera “información como para poder valorar la adecuación del producto a su experiencia y conocimientos, información que una vez obtenida y valorada, hubiera permitido realizar, en su caso, alguna advertencia sobre la posibilidad de que estuviera contratando un producto que no fuera conveniente”. En todo caso, dice que no cabe entender que la entidad proporcionara a su cliente “la debida información” y, aunque, figura que leyó, antes de la firma de la orden el tríptico-resumen del folleto informativo registrado por CNMV, “no cabe confundir el derecho del cliente a informarse mediante tal lectura con la obligación del banco de informar adecuadamente”.

A su juicio, la falta de la “debida información” por parte del banco sobre los riesgos del producto corrobora que se dan “los requisitos precisos para apreciar la existencia de un error invalidante, ya que recae sobre la sustancia, es esencial, al versar sobre los riesgos”. Además, recuerda que existe una “específica obligación legal positiva” que “impone a la entidad financiera la carga de asegurarse que el cliente comprende en su integridad la operación, con sus consecuencias”.

En este sentido, considera que el banco debe abonar al cliente la cantidad de 17.000 euros y sus intereses legales desde su aplicación a la compra, y, en contraprestación, éste debe entregar a la entidad las aportaciones financieras subordinadas en cuestión y “el importe por intereses netos, y no brutos puesto que se aprecia un vicio del consentimiento imputable a la ahora apelante, por el mismo percibido por tales aportaciones”.

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