El Santander falsificó la firma de dos jubilados para colocarles subordinadas de Fagor
El Banco Santander tendrá que devolver 69.975 euros a un matrimonio guipuzcoano cuyas firmas falsificó para suscribir un contrato de aportaciones subordinadas de Fagor Electrodomésticos. Un juzgado de San Sebastián considera probado que la entidad falsificó las firmas de sus clientes en varios documentos y apunta a que se trata de imitaciones de las firmas de los DNI de los dos clientes y que existen indicios de que ambas rúbricas fueron “falsificadas por una misma persona”.
La sentencia alude a una prueba pericial caligráfica que determina que varios documentos incluidos en la operación no fueron firmados por los demandantes, sino que en ellos figuran “firmas falsificadas”. Pese a estas pruebas la juez no ha derivado estos hechos a la vía penal.
Además la sentencia, hecha pública por el despacho Olaizola Abogados y Asociados, que representó a los clientes, considera probado que el Banco de Santander “incumplió absolutamente las obligaciones impuestas por la normativa aplicable” al “omitir información esencial e imprescindible para que su cliente pudiera tener una idea cabal del tipo de producto que estaba adquiriendo y de los riesgos inherentes al mismo”.
El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián asegura que el consentimiento de los actores, un matrimonio de jubilados, al contratar las subordinadas de Fagor “estaba viciado por el error sobre unas características esenciales del producto”, en concreto “el carácter perpetuo de la inversión y el riesgo de falta de liquidez”.
La compra de las aportaciones se cerró el 13 de julio de 2006 por un importe de 69.975 en el Banco de Santander, del que los contratantes habían sido clientes durante 40 años, y que ahora deberá devolver todo el dinero y pagar los intereses correspondientes desde esa fecha.
Respecto al folleto explicativo que la empleada de banca que cerró la operación asegura que entregó a los clientes, la juez destaca que en él “no se mencionan en ningún momento las palabras 'perpetuo' o 'perpetuidad' ni se advierte suficientemente sobre el riesgo de no poder rescatar lo invertido”.
Tampoco ha quedado acreditado que las subordinadas “fueran adecuadas al perfil inversor de los demandantes, ni se deduce de la contratación de otros productos que pudieran comprender el funcionamiento, características y riesgos de las aportaciones financieras subordinadas”.
Por todos estos motivos, la juez condena al banco a devolver los 69.975 euros invertidos más los intereses, mientras que los clientes deberán reintegrar los intereses legales que cobraron por la inversión.