El Supremo corrige a la Audiencia de Bizkaia y condena al BBVA a devolver las subordinadas de Eroski
El Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia de Bizkaia y ha condenado al BBVA a devolver los 182.000 euros invertidos por un cliente en aportaciones financieras subordinadas de Eroski. Se trata del primer fallo del Supremo revocando una acción de la Audiencia vizcaína en relación a una subordinada de Eroski. Según la sentencia a la que ha tenido acceso El País, el Supremo confirma que corresponde al BBVA la carga de acreditar el cumplimiento de los deberes de información del banco hacia el cliente y subraya que no se hizo. Además, rechaza los argumentos del BBVA que definió al inversor como alguien capacitado porque no era su único producto financiero. Por otra parte, no acepta el argumento de la Audiencia de que el afectado había superado el plazo para reclamar, que según la Audiencia es de cuatro años desde el momento en el que se consuma el contrato.
El Supremo desbarata el fallo previo de la Audiencia de Bizkaia y da la razón al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, que en su fallo inicial remarcó que su cliente no fue informado sobre los riesgos concretos del producto que adquiría. Y concluyó que había existido error en la adquisición de las aportaciones financieras que, además de ser relevante y sustancial, “resultaba excusable”..
Frente a esos argumentos, la Audiencia falló que había caducado la acción para reclamar, que es de cuatro años desde que el cliente consuma el contrato. El Supremo rechaza ese argumento y asegura que la interpretación más acorde con el espíritu y literalida de la Ley es aquella que sostiene que aun tratándose la orden de compra de un mandato o comisión mercantil, el inicio del cómputo del plazo de caducidad no se inicia desde el momento de su ejecución sino desde el momento en el que el ordenante tiene conocimiento del error padecido “como consecuencia de la deficiente o insuficiente información facilitada por la entidad financiera” que oferta el producto.
Afectados
En definitiva, el Supremo recalca que “no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento”.
José Antonio Urrutia, portavoz de la Asociación Bizkaiko Minduak, de afecyados por las aportaciones subordinadas de Eroski y Fagor Electrodmésticos,asegura que la sentencia del Tribunal Supremo es “muuy importante” porque abre el camino a todas los que tiene el Supremo en lista de espera. “Era de preveer una sentencia de este tipo. Llueve sobre mojado porque los de la Sección Quinta de la Audiencia de Bizkaia antes también habían sido corregidos con la interpretación de la caducidad”.