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Los populares Maroto y Alonso, absueltos por el 'caso San Antonio'

Javier Maroto y Alfonso Alonso

Aitor Guenaga

El Tribunal de Cuentas del Estado ha absuelto al vicesecretario de Acción Sectorial del PP, Javier Maroto, y al presidente del PP vasco, Alfonso Alonso, de la condena inicial impuesta por este mismo organismo por la firma de un contrato público a un precio considerado muy superior al de mercado durante su etapa al frente del Gobierno municipal de Vitoria.

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha estimado el recurso presentado por Maroto, Alonso y por el resto de los antiguos miembros del Gobierno municipal del PP en Vitoria que fueron condenados al pago de 393.862 euros por la firma de un contrato de alquiler en la calle San Antonio de la capital alavesa. La ponente de la sala que ha visto el recurso es la exministra de Justicia en el Gobierno popular de José María Aznar Margarita Mariscal de Gante. Su decisión ha sido secundada por otro de los miembros de la Sala, integrada por tres consejeros. El tercer miembro y presidente de la sala, Felipe García Ortiz, ha emitido un voto particular discrepante, al estimar que sí existió “infracción legal” en el contrato.

El tribunal estima el recurso al entender que los pactos suscritos por el Ayuntamiento en dicho contrato privado entraban dentro del ámbito de la discrecionalidad administrativa y porque el informe de la Unidad Técnica no era vinculante. El tribunal manifiesta además que la jurisdicción contable no puede entrar en razones de oportunidad o de eficacia en el uso de los fondos públicos sino en criterios de legalidad.

El 'caso San Antonio' se inició en el propio Ayuntamiento de Vitoria después de que en 2014 una comisión de investigación concluyera, con los votos en contra del PP -entonces al frente del Gobierno del municipio- que Alonso y Maroto tuvieron una “responsabilidad directa” en la firma de este contrato, que “fue claramente contrario al interés público”. De ahí el caso pasó al Tribunal de Cuentas y también derivó a la Fiscalía de Álava, que en marzo del pasado año acordó archivar las diligencias abiertas al estimar que no existía “ilícito penal alguno”.

Informe técnico

Por estos hechos. el Tribunal de Cuentas del Estado había condenado al presidente del PP vasco, Alfonso Alonso, y al vicesecretario sectorial del PP, Javier Maroto, al pago de 393.862,31 euros por los perjuicios ocasionados en los fondos públicos en el alquiler de unos locales propiedad del empresario vitoriano Gonzalo Antón. Es lo que se conoce como el 'caso San Antonio',llamado así por el alquiler que hizo el Ayuntamiento de Vitoria (cuando era dirigido por Alonso y Maroto) en una calle con este nombre cuando era alcalde Alfonso Alonso. En el caso 'San Antonio', el Tribunal de Cuentas ha investigado a Alonso y Maroto  por el perjuicio causado a las arcas públicas al firmar, en la etapa de ambos en el Gobierno municipal de Vitoria, un contrato a precio muy superior al de mercado. El Tribunal había condenado a ambos exalcaldes de Vitoria, además de al resto de concejales que formaban parte del Gobierno municipal en 2007, todos del PP.

La firma del contrato por parte de Alonso y Maroto se hizo sin tener en cuenta un informe de la Unidad Técnica de Valoración del Departamento de Urbanismo. Los técnicos del Consistorio calcularon una renta máxima mensual de 10.168 euros para los locales del empresario Gonzalo Antón en la calle San Antonio, pero se acordó con el expresidente del Alavés una de 12.000 euros, más la actualización del Índice de Precios al Consumo (IPC). Así, el citado contrato obligaba al Ayuntamiento de la capital alavesa a pagar 7,6 millones de euros a Antón durante los 20 años que duraba el alquiler. A cambio de esta suma, el Consistorio alquilaba un local que Antón había comprado un año antes por 2,7 millones de euros. El órgano fiscalizador estimó que se pudo causar un “perjuicio” económico a las arcas municipales por el precio del alquiler, que se pactó por una renta 2.332 euros superior a la recomendada por los técnicos municipales.

El alquiler incluyó además una “cláusula penal” que señalaba que si el Ayuntamiento rescindía el contrato antes de 20 años tenía que pagar la renta que faltara por cumplir hasta la fecha final, cuando los técnicos municipales fijaron esa obligación únicamente para 10 años.

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