Los jueces tumban parte del decreto de abusos policiales del Gobierno vasco
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha tumbado parte del decreto -reformado en esta legislatura por el Gobierno de Urkullu- sobre el reconocimiento a las víctimas de abusos policiales entre 1960 y diciembre de 1978. La Sala de lo Contencioso Administrativo, presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, considera que la Comisión de Valoración de las víctimas “carece de conocimientos médicos adecuados” para determinar las “lesiones padecidas por los solicitantes”.
“El sistema establecido por el decreto, al no prever ningún orden médico independiente que analice los informes aportados por los interesados, no garantiza la exigencia de fehaciencia” que ordena la Ley General de Subvenciones, se señala en la resolución judicial.
El recurso fue presentado por la Abogacía del Estado, a instancias de la Delegación del Gobierno central en Euskadi, que según la sentencia es parte interesada. Entre sus argumentos señaló que el decreto recurrido “no exige prueba fehaciente de las lesiones sufridas por los interesados al admitir cualquier clase de informe médico”. El Alto Tribunal vasco le ha dado la razón en este punto. Pero no en todas las peticiones que hacia el abogado del Estado.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Garrido, en cambio, le da la razón parcialmente al Ejecutivo vasco, cuyos letrados defendían que no es obligatorio que intervenga el Equipo de Valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como defendía la Abogacía del Estado. “La Sala no puede determinar que haya de intervenir” el citado equipo“, ”lo que sí podemos afirmar es que el sistema establecido por el decreto recurrido, al no prever ningún órgano médico independiente que analice los informes aportados por los interesados, no garantiza la exigencia de fehaciencia exigida por la Ley General de Subvenciones con loi que, por consiguiente, este motivo el recurso habrá de prosperar“.
Vulnera la seguridad jurídica
Hay otra parte del decreto que también es declarado contrario a derecho: la que tiene que ver cono los baremos para fijar las indemnizaciones. En la reforma realizada por el Gobierno de Urkullu, a instancias de su secretario general de Paz y Convivencia, Jonan Fernández, se apelaba a usar los “criterios establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por la legislacion de la Seguridad Social y aquellas otras que la comisión considere oportunas y que están establecidos en el Decreto de daños”. Este sistema era más laxo e indefinido, en beneficio de la víctima.
Pero la Sala “considera que las referencias absolutamente genéricas al Derecho Internacional” y “aquellas otras que la comisión considere oportunas” “carece de un grado de definición suficiente como para ser considerado un baremo”. Por eso el tribunal aprecia una “vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica que ha de conllevar, necesariamente, la estimación de esa impugnación tambien.
El decreto, aprobado en junio de 2012 durante la etapa del Gobierno socialista y modificado en octubre del 2013, ampara a las víctimas de violación de los derechos humanos y sufrimientos injustos por la violencia de motivación política entre 1960 y 1978, con indemnizaciones que van desde los 35.000 euros hasta los 390.000 euros, para los casos de gran invalidez. Hasta el verano del año pasado se había resuelto 56 expedientes a favor y pagado indemnizaciones a treinta personas.