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Un juzgado anula la licencia de obras en el caso de Bermeo investigado por tráfico de influencias

eldiarionorte.es

El caso investigado de tráfico de influencias en una promoción de viviendas en Bermeo ha recibido otro varapalo judicial. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao ha anulado la licencia municipal que concedió el consistorio con la que se han edificado ya 16 viviendas en el barrio de San Miguel por la “indebida clasificación del suelo”. Sobre la pretensión complementaria de “demolición de lasobras ejecutadas”, la jueza Elena Galán Rodríguez asegura que deberá ventilarse en el “trámite de ejecución de sentencia”.

Un juzgado de Gernika investiga desde 2013 la reclasificación de un solar para construir 40 pisos con el informe técnico contrario, una opinión que no fue tenida en cuenta por el Ayuntamiento de Bermeo. Están imputados de un delito de tráfico de influencias el exalcalde de Bermeo Juan Karlos Goienetxea (EH Bildu) y el constructor Tomás Tardío. La Audiencia de Bizkaia ha avalado esta investigación tras la petición de archivo de los dos implicados y la jueza se ha encontrado con obstáculos en sus indagaciones.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que ha fiscalizado la actividad de este consistorio de 2013, ha concluido que el consistorio perdonó al constructor el pago de casi 200.000 euros en aprovechamientos urbanísticos al constructor al no existir un “amparo legal” para el acuerdo del consistorio de excluir “dichos derechos edificatorios”. Además, un técnico de la consultora urbanística que hizo el informe contrario sobre la reclasificación de los terrenos del constructor ha declarado al juzgado de Gernika que investiga el caso que se le eximió de ceder terrenos para uso público, como obliga la ley. En concreto, que se computó como cesiones un suelo de una plaza pública, es decir que era ya de propiedad municipal.

Junto a esta investigación penal, el caso había llegado también al contencioso-administrativo por la concesión de la licencia municipal. El denunciante es un vecino de Bermeo, propietario de terrenos colindantes al solar reclasificado y a quien no se le aprobó esa modificación. Pidió en 2008 que pasaran de urbanizables a urbanos. Este cambio es sustancial ya que evita, en caso de una actuación urbanística, importantes gastos: no hay que pagar al ayuntamiento costes de urbanización, ni entregar al municipio el 10% de los aprovechamientos urbanísticos y se exime de la obligatoriedad de edificar un 65% de vivienda protegida, con bastantes menos márgenes de beneficio que la libre.

La solicitud de reclasificación fue denegada por el Ayuntamiento de Bermeo en 2008 y posteriormente el constructor imputado, Tomás Tardío, que empezó a comprar terrenos en la zona, también pidió el cambio, rechazado igualmente por los técnicos municipales. Pero en 2012 logró la modificación urbanística en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bermeo.

Anular el Plan General

El denunciante acudió a la vía contencioso-administrativo para anular el Plan General y, tras iniciarse el pleito, el Ayuntamiento de Bermeo dio licencias de obras para 16 viviendas en mayo de 2013. Pocas semanas después, en junio el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló en una sentencia el plan en este solar por “no ser urbano al carecer de suministro de energía” y el resto de servicios como agua, acceso rodado o saneamientos.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao, en una sentencia dictada el pasado 26 de octubre, asume este fallo del Superior y considera ilegal la reclasificación del solar por “indebida clasificación del suelo urbano no consolidado”. La sentencia destaca que, aunque la anulación decretada por el Superior haya sido recurrida, la jurisprudencia determina que “sus efectos” son “como si ya fuera firme”. El juzgado de lo contencioso condena además a pagar las costas de este pleito al Ayuntamiento de Bermeo, en un 80%, y al constructor, con el 20% restante“.

El Ayuntamiento de Bermeo sostuvo, cuando se difundió el caso, que las licencias a las viviendas se basan “en el Plan General que ha seguido todos los pasos legales”. La defensa del ex alcalde ha argumentado que el caso se debe a actuaciones entre 2008 y 2010 en los que Juan Karlos Goienetxea no tenía “cargo alguno”, aunque el juzgado ya desestimó este argumento en julio pasado.

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