“Una masacre como la del 3 de Marzo no prescribe nunca”
- La Plataforma Vasca contra el Franquismo sigue su cruzada para que la muerte de cinco obreros por los disparos de la Policía durante una concentración pacífica puedan ser calificados como crímenes contra la humanidad
El 3 de Marzo de 1976 sigue muy vivo en Vitoria. Aquella jornada, cinco trabajadores fallecieron y más de cien personas resultaron heridas por disparos de la Policía Armada durante una protesta obrera en Vitoria. Décadas después, nadie ha sido condenado por la matanza, pero la Asociación de Víctimas del 3 de Marzo mantiene viva la llama y sigue su cruzada para que los responsables paguen por lo sucedido. De momento, se ha topado con el sobreseimiento de la querella interpuesta por las Juntas Generales de Álava. Según dicta la resolución del juzgado, los hechos no pueden ser tipificados como delitos de lesa humanidad. El juez argumenta la imposibilidad de aplicar esta tipificación de genocidio y lesa humanidad, introducida en el derecho penal en 2003, a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y declara extinguidos por prescripción los delitos perseguidos en dicha causa penal
La Asociación de Víctimas del 3 de Marzo ya ha convocado una concentración frente al Palacio de Justicia de Vitoria para el próximo 2 de marzo como primera medida de protesta en su empeño de reclamar “justicia”, recalca Andoni Txasko, portavoz de la Asociación y una de las víctimas de la jornada negra.
José Ibargutxi, de la Plataforma Vasca contra el Franquismo, ha denunciado la actitud de la Justicia y Gobierno españoles y ha incidido en la nula voluntad política de actuar conforme a los parámetros recogidos en la legislación internacional en materia de Derechos Humanos. “Se está amparando a responsables de delitos de lesa humanidad y perpetuando la impunidad que se da en el Estado español”.
Además, ha recordado las trabas que España está poniendo para que los crímenes cometidos durante la dictadura franquista se juzguen en Argentina y la nula voluntad de colaborar con la justicia de ese país.
Por su parte, el presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y abogado a su vez de CEAQUA ( Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina) ha esgrimido las razones jurídicas recogidas en los recursos presentados ante el sobreseimiento de la querella. Esas razones inciden en que el Código Penal vigente puede aplicarse retrospectivamente a conductas anteriores que ya eran criminales en el momento de cometerse con arreglo a legalidad penal internacional. Es decir, eran criminales porque estaban prohibidas en el derecho consuetudinario internacional en esa época, aunque aún no hubieran sido tipificadas en el Código Penal español.
“El crimen de lesa humanidad es un crimen tipificado en el derecho internacional independientemente que en la legislación interna no exista norma penal prohibitiva como tal. Y así lo ha declarado el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La masacre del 3 de marzo de 1976 deben ser tipificados como crímenes contra la humanidad y, por tanto, crímenes internacionales. Así, son imprescriptibles y no se pueden amnistiar conforme a los estándares internacionales aplicables”.