Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Constitucional avala la ley navarra que crea un registro de objetores al aborto

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional.

Celia Bustamante

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la ley navarra que crea un registro de médicos objetores de conciencia al aborto, y ha considerado que la inclusión de los profesionales en esta lista no vulnera ningún derecho fundamental. Da el visto bueno a una de las 14 leyes navarras que han sido recurridas por el Gobierno Central y que han generado el debate sobre la capacidad normativa de la Comunidad Foral.

La sentencia todavía no ha sido notificada, pero ha sido aprobada por una amplia mayoría en el pleno del tribunal, aunque contará con el voto particular del magistrado Andrés Ollero, de ideología conservadora. Fuentes jurídicas han informado del fallo del tribunal, aunque la argumentación de la sentencia será conocida una vez que los afectados conozcan el veredicto.

En octubre de 2010 el Parlamento de Navarra aprobó la ley foral que regula la creación de registros de objetores de conciencia a la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo, una iniciativa del PSN que fue apoyada por NaBai e IU y a la que se opusieron UPN y CDN. Los promotores de la norma justificaron la creación de este registro para garantizar el acceso de las mujeres a la prestación sanitaria y la calidad de la atención. Persigue también facilitar al Gobierno la organización de los recursos sanitarios y reconocer a los profesionales un derecho individual a la objeción de conciencia, que deben manifestar de forma anticipada y por escrito y tiene carácter voluntario y confidencial.

El PP interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante esta norma por considerar que “supone una restricción fundamental al derecho básico de los profesionales sanitarios de ejercer su libertad de conciencia e ideología, reconocida en el artículo 16.1 de la Constitucióin”. Argumentación que no ha valido al tribunal constitucional que concluye que formar parte de ese registro no supone la vulneración de ningún derecho fundamental de los médicos.

Etiquetas
stats